- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 de la Comisión de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.
Nota: La Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación (véase la entrada de este blog del día 15.3.2020), que fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). Tanto el Reglamento (UE) 2020/402 como su modificación se aplican durante un período limitado de seis semanas. Dado que la crisis epidemiológica causada por la COVID-19 persiste, la demanda en el interior de la Unión de equipos de protección individual (EPI), consistentes en mascarillas protectoras (y mascarillas quirúrgicas), guantes, gafas de protección, pantallas faciales y monos, sigue siendo muy elevada y no para de aumentar. La demanda de determinados tipos de EPI ha dado lugar, en particular, a su escasez en el mercado interior. Habida cuenta de su naturaleza y dadas las circunstancias imperantes, estos equipos se han convertido en productos esenciales, ya que son necesarios para evitar que siga propagándose la enfermedad y para salvaguardar la salud del personal médico que trata a pacientes infectados. La Unión no pretende restringir las exportaciones más de lo estrictamente necesario y desea, además, defender el principio de solidaridad internacional en esta situación de pandemia mundial, por lo que un régimen de autorización de las exportaciones debe remediar o prevenir una situación de escasez de productos esenciales dentro de las fronteras de la Unión.[DOUE L129, de 24.4.2020]
Por todo ello, se establece que para la exportación de determinados tipos de EPI, enumerados en el anexo I, sean o no originarios de la Unión, se exigirá una licencia de exportación expedida de conformidad con el formulario que figura en el anexo II. Esta licencia se limitará a las mercancías de la Unión y no será necesaria para las mercancías no pertenecientes a la Unión. Concederán la licencia en cuestión las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador y la expedirán por escrito o por medios electrónicos (artículo 2.1).
- Decisión Delegada (UE) 2020/548 de la Comisión de 23 de enero de 2020 que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones.
Nota: Mediante el presente acto se modifica el anexo V (títulos de formación de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos) de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.[DOUE L131, de 24.4.2020]
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