viernes, 24 de abril de 2020

DOUE de 24.4.2020


- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 de la Comisión de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.
Nota: La Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación (véase la entrada de este blog del día 15.3.2020), que fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). Tanto el Reglamento (UE) 2020/402 como su modificación se aplican durante un período limitado de seis semanas. Dado que la crisis epidemiológica causada por la COVID-19 persiste, la demanda en el interior de la Unión de equipos de protección individual (EPI), consistentes en mascarillas protectoras (y mascarillas quirúrgicas), guantes, gafas de protección, pantallas faciales y monos, sigue siendo muy elevada y no para de aumentar. La demanda de determinados tipos de EPI ha dado lugar, en particular, a su escasez en el mercado interior. Habida cuenta de su naturaleza y dadas las circunstancias imperantes, estos equipos se han convertido en productos esenciales, ya que son necesarios para evitar que siga propagándose la enfermedad y para salvaguardar la salud del personal médico que trata a pacientes infectados. La Unión no pretende restringir las exportaciones más de lo estrictamente necesario y desea, además, defender el principio de solidaridad internacional en esta situación de pandemia mundial, por lo que un régimen de autorización de las exportaciones debe remediar o prevenir una situación de escasez de productos esenciales dentro de las fronteras de la Unión.
Por todo ello, se establece que para la exportación de determinados tipos de EPI, enumerados en el anexo I, sean o no originarios de la Unión, se exigirá una licencia de exportación expedida de conformidad con el formulario que figura en el anexo II. Esta licencia se limitará a las mercancías de la Unión y no será necesaria para las mercancías no pertenecientes a la Unión. Concederán la licencia en cuestión las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador y la expedirán por escrito o por medios electrónicos (artículo 2.1).
[DOUE L129, de 24.4.2020]

- Decisión Delegada (UE) 2020/548 de la Comisión de 23 de enero de 2020 que modifica el anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones.
Nota: Mediante el presente acto se modifica el anexo V (títulos de formación de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos) de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
[DOUE L131, de 24.4.2020]

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