martes, 14 de abril de 2020

DOUE de 14.4.2020


-Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión de 8 de abril de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados.
Nota: La Comisión considera necesario desarrollar un enfoque común para la utilización de tecnologías y datos digitales en respuesta a la crisis de salud pública provocada por la actual pandemia de COVID-19. Este enfoque debe ser eficaz a la hora de apoyar a las autoridades nacionales competentes, y en particular a las autoridades sanitarias y los responsables políticos, proporcionándoles datos suficientes y precisos para comprender la evolución y la propagación del virus causante de la COVID-19, así como sus efectos. De igual modo, estas tecnologías pueden empoderar a los ciudadanos para que adopten medidas eficaces y más selectivas de distanciamiento social. Al mismo tiempo, el enfoque propuesto tiene por objeto defender la integridad del mercado único y proteger los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (véase el considerando 3 de la exposición de motivos).
Dadas las funciones de las aplicaciones para teléfonos inteligentes, su uso es susceptible de afectar al ejercicio de determinados derechos fundamentales como el derecho al respeto de la vida privada y familiar, entre otros. Habida cuenta de que cualquier injerencia en esos derechos debe ser conforme a la ley, las legislaciones de los Estados miembros que establezcan o permitan limitaciones del ejercicio de determinados derechos fundamentales deben estar en consonancia con los principios generales del Derecho de la Unión, tal como se establece en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, sus tradiciones constitucionales y sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional (véase el considerando 17).
La necesidad de un enfoque común de la Unión para la crisis de la COVID-19 también se ha hecho evidente ante las medidas adoptadas en determinados países, como el seguimiento de personas por geolocalización, el uso de la tecnología para calificar el nivel de riesgo sanitario de una persona o la centralización de datos delicados, medidas que plantean interrogantes desde el punto de vista de varios derechos fundamentales y de las libertades garantizadas en el ordenamiento jurídico de la UE, especialmente el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. En todo caso, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en ella debe estar justificada y ser proporcionada. En particular, dichas limitaciones han de ser temporales, en el sentido de que deben ceñirse estrictamente a lo necesario para combatir la crisis y no mantenerse en vigor, sin justificación adecuada, una vez pasada la crisis (véase el considerando 23).
De acuerdo con el principio de minimización de datos, las autoridades públicas sanitarias y las instituciones públicas de investigación en el ámbito de la salud deben tratar únicamente los datos personales que sean adecuados y pertinentes, limitándose a lo necesario, y hacerlo con las debidas garantías, aplicando medidas como la seudonimización, la agregación, el cifrado o la descentralización (véase el considerando 25).
Teniendo en cuenta lo anterior, y según el número 1 de la Recomendación, su objetivo es establecer un proceso destinado a desarrollar un enfoque común con el fin de usar los medios digitales para hacer frente a la crisis. El conjunto de instrumentos consistirá en medidas prácticas para hacer un uso eficaz de las tecnologías y los datos, centrando la atención en dos aspectos en particular:
- Un enfoque paneuropeo para el uso de aplicaciones móviles, coordinado en el ámbito de la Unión, con el fin de capacitar a los ciudadanos para adoptar medidas de distanciamiento social eficaces y más específicas, así como con el fin de alertar, prevenir y hacer un seguimiento de contactos con miras a limitar la propagación de la enfermedad COVID-19; implicará una metodología para el seguimiento y el intercambio de valoraciones respecto de la eficacia de estas aplicaciones, su interoperabilidad y sus implicaciones transfronterizas, así como en relación con el respeto de la seguridad, la intimidad y la protección de datos.
- Y un plan común para el uso de datos anonimizados y agregados sobre la movilidad de la población a fin de i) modelizar y predecir la evolución de la enfermedad, ii) controlar la eficacia de la toma de decisiones de las autoridades de los Estados miembros en lo referente a medidas como el distanciamiento social y el confinamiento, y iii) obtener información de cara a una estrategia coordinada para la salida de la crisis de la COVID-19.
La Recomendación insta a los Estados miembros a adoptar estas medidas urgentemente y en estrecha coordinación entre sí, con la Comisión y con otras partes interesadas, y sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud pública. Han de garantizar que toda medida adoptada sea conforme con el Derecho de la Unión, en particular el Derecho en materia de productos sanitarios y de protección de datos personales, así como los demás derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. El conjunto de instrumentos se complementará con orientaciones de la Comisión, especialmente en lo referente a las implicaciones en materia de protección de datos y de la intimidad que tiene el uso de aplicaciones móviles de alerta y prevención (véase el número 2).
[DOUE L114, de 14.4.2020]

-Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques.
Nota: La pandemia de COVID-19 está teniendo repercusiones importantes en el transporte marítimo y en las personas que se encuentran a bordo de buques. Por un lado, las personas que se encuentran a bordo de buques deben poder realizar viajes esenciales. Los ciudadanos de la Unión bloqueados en Estados miembros distintos del de su nacionalidad o residencia, en terceros países o en alta mar deben poder regresar a sus países de origen si su estado de salud lo permite. La principal responsabilidad de los operadores y armadores de buques de crucero es organizar el retorno de las personas que se encuentran a bordo, independientemente de que el desembarque tenga lugar dentro o fuera de la Unión.
Por otro lado, muchos de los marinos que se encuentran en buques de carga que faenan en aguas europeas son nacionales de terceros países. Independientemente de su nacionalidad, deben poder viajar a los puertos en los que tienen que embarcar y han de poder desembarcar y regresar a sus países de origen.
La Organización Marítima Internacional (OMI) recomienda que los cambios de tripulación sean posibles en todo el mundo. A fin de garantizar la continuidad y la seguridad del transporte marítimo, la Comisión está tomando medidas para facilitar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a permitir los cambios de tripulación en sus puertos.
[DOUE C119, de 14.4.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.