miércoles, 8 de abril de 2020

BOE de 8.4.2020


-Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Nota: En este Real Decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, siendo aplicable temporalmente hasta el 30 de junio de 2020 (artículo 1). Además, modifica tres reales decretos-ley aprobados en el último mes: el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
En él cabe destacar las siguientes cuestiones:
- Artículo 2, núm.1, letras c) y d), y núm. 2: Pueden beneficiarse de las medidas de flexibilización de carácter temporal, entre otros, quienes en el momento de su entrada en vigor (es decir, mañana) sean trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como los jóvenes, de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular.
Son beneficiarios de estas medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo; es decir, cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, aun cuando las CCAA pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial.
- Artículo 5.3, letras d) y e): En aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, los servicios públicos de empleo autonómicos establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. En este caso se tendrán en cuenta, entre otros, como criterios prioritarios para gestionar estas ofertas de empleo el ser migrante con permiso de trabajo y residencia expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020, así como el ser joven, entre 18 y 21 años, nacional de terceros países y que se encuentren en situación regular.
-Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Nota: La DA 3ª, ap. 4º, del Real Decreto 463/2020 estableció originalmente la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Posteriormente, el apartado 4º sería modificado por el Real Decreto 465/2020, habilitando a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Ahora, mediante esta resolución se reanudan los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015 (Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia) y en la Ley 12/2015 (concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España) que estuvieran en tramitación "con fecha" 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.
Ello no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.
Ahora bien, por la dificultad para la movilidad de las personas y limitación de la atención al público por parte de los registros civiles, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del RRC para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 CCiv, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
[BOE n. 98, de 8.4.2020]

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