El control jurisdiccional de la calidad de la interpretación y traducción en el proceso penal
Jaime Campaner Muñoz, Profesor Titular (acreditado) de Derecho procesal (Universidad de las Islas Baleares), Abogado
Diario La Ley, Nº 9619, Sección Tribuna, 23 de Abril de 2020
[Texto del trabajo]
El autor, tras describir la realidad del día a día en los órganos jurisdiccionales penales en materia de interpretación y traducción, hace un recorrido sobre la normativa y la jurisprudencia europea; se muestra crítico con la, a su juicio, deficiente e incompleta transposición de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, por parte del legislador español (artículo 124.3 LECrim, en su redacción dada por la LO 5/2015, de 27 de abril). Propone la aplicación supletoria de la LEC, así como soluciones prácticas constructivas para garantizar el contenido esencial de los derechos fundamentales en peligro por razón de una deficiente interpretación o traducción.
Nota: Véase la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada de este blog del día 26.10.2010), así como el artículo 124.3 LECrim.
Esto que no parece importante tiene una gran repercusión, desde mi punto de vista se debería luchar por homogeneizar el marco jurídico al menos a nivel europeo.
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