-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Últimamente, la nefasta técnica legislativa de la Unión Europea nada tiene que envidiar a la nacional. Ejemplo de ello son los avatares que han sufrido estas dos actualizaciones, primero publicadas -por lo visto, incorrectamente-, luego "anuladas" por corrección de errores y, hoy, nuevamente publicadas. Todo ello en el breve lapso de menos de una semana. Véanse las entradas de este blog del día 10-2-2009 y del día 13-2-2009.
Ahora que hablamos de las "buenas maneras" legislativas de la UE, conviene recordar que el DOUE L339, de 21-12-2007 publicó el texto del nuevo Convenio de Lugano, en el que se contenían graves errores en relación con la versión oficial española de los arts. 19 y 21. Graves errores que convierten en inaplicables estos preceptos (véase la entrada de este blog del día 23-2-2008). Han transcurrido casi 14 meses y todavía no se han corregido estos errores. Quizás la UE esta demasiado ocupada -y no le queda tiempo- publicando versiones equivocadas de disposiciones y luego anulándolas mediante corrección de errores.
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 19; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 22; DOUE C182, de 4-8-2007, p. 18; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 38; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 19.-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28-12-2007, p. 1; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10.[DOUE C37, de 14-2-2009]
Últimamente, la nefasta técnica legislativa de la Unión Europea nada tiene que envidiar a la nacional. Ejemplo de ello son los avatares que han sufrido estas dos actualizaciones, primero publicadas -por lo visto, incorrectamente-, luego "anuladas" por corrección de errores y, hoy, nuevamente publicadas. Todo ello en el breve lapso de menos de una semana. Véanse las entradas de este blog del día 10-2-2009 y del día 13-2-2009.
Ahora que hablamos de las "buenas maneras" legislativas de la UE, conviene recordar que el DOUE L339, de 21-12-2007 publicó el texto del nuevo Convenio de Lugano, en el que se contenían graves errores en relación con la versión oficial española de los arts. 19 y 21. Graves errores que convierten en inaplicables estos preceptos (véase la entrada de este blog del día 23-2-2008). Han transcurrido casi 14 meses y todavía no se han corregido estos errores. Quizás la UE esta demasiado ocupada -y no le queda tiempo- publicando versiones equivocadas de disposiciones y luego anulándolas mediante corrección de errores.
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