sábado, 21 de febrero de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-210/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Ítélőtábla — República de Hungría) — En el procedimiento relativo a Cartesio Oktató és Szolgáltató Bt (Traslado del domicilio de una sociedad a un Estado distinto del Estado de su constitución — Solicitud de modificación de la mención relativa al domicilio en el registro mercantil — Denegación — Recurso de apelación contra una resolución de un tribunal competente para la llevanza del registro mercantil — Artículo 234 CE — Remisión prejudicial — Admisibilidad — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Concepto de «órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno» — Recurso de apelación contra una resolución que acuerda una remisión prejudicial — Facultad del juez de apelación de anular esa resolución — Libertad de establecimiento — Artículos 43 CE y 48 CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16-12-2008.
-Asunto C-524/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Heinz Huber/Bundesrepublik Deutschland («Protección de datos personales — Ciudadanía de la Unión — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Directiva 95/46/CE — Concepto de necesidad — Tratamiento general de datos personales relativos a ciudadanos de la Unión nacionales de otro Estado miembro — Registro central de extranjeros»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16-12-2008.
-Asunto C-161/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Normativa nacional que establece los requisitos para la inscripción de las sociedades a petición de los nacionales de los nuevos Estados miembros — Procedimiento de determinación de la condición de autónomo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22-12-2008.
-Asunto C-282/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège (Bélgica)] — État belge — SPF Finances/Truck Center SA (Libertad de establecimiento — Artículos 52 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 43 CE) y 58 del Tratado CE (actualmente, artículo 48 CE) — Libre circulación de capitales — Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente, artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) — Tributación de las personas jurídicas — Rentas de capital y de bienes mobiliarios — Retención en la fuente del impuesto — Retención sobre las rentas del capital mobiliario — Percepción de la retención sobre las rentas de capital mobiliario por los intereses abonados a sociedades no residentes — Exención de la retención sobre las rentas del capital mobiliario por los intereses abonados a sociedades residentes — Convenio para evitar la doble imposición — Restricción — Inexistencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22-12-2008.
-Asunto C-491/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra Vladimir Turansky («Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Concepto de “juzgado en sentencia firme” — Resolución por la cual una autoridad policial ordena el archivo de diligencias penales — Resolución que no extingue la acción pública y carece de efecto ne bis in idem según el Derecho nacional»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22-12-2008.
-Asunto C-549/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Friedrike Wallentin-Hermann/Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA («Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículo 5 — Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Exención de la obligación de indemnizar — Cancelación debida a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado ni siquiera si se hubieran tomado todas las medidas razonables»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22-12-2008.
-Asunto C-388/08 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Procedimiento penal/Artur Leymann, Aleksei Pustovarov (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión-marco 2002/584/JAI — Artículo 27 — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Principio de especialidad — Procedimiento de consentimiento).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1-12-2008.
-Asunto C-551/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vewaltungsgerichtshof — Austria) — Deniz Sahin/Bundesminister für Inneres (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2004/38/CE — Artículos 18 CE y 39 CE — Derecho al respeto de la vida familiar — Derecho de residencia de un nacional de un país tercero que ha entrado en el territorio de un Estado miembro como demandante de asilo y que seguidamente ha contraído matrimonio con una nacional de otro Estado miembro).

-Asunto C-510/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 24 de noviembre de 2008 — Vera Mattner/Finanzamt Velbert.
Nota: Establecimiento de restricciones indirectas, basadas en la normativa fiscal, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-533/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — TNT Express Nederland B.V./AXA Versicherung AG.
Cuestiones prejudiciales planteadas en relación con el Reglamento Bruselas I:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 2, inicio y letra b), párrafo segundo, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que (i) la normativa en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el Reglamento nº 44/2001 únicamente cede frente al convenio específico si la normativa del convenio específico reclama exclusividad, o (ii) en caso de aplicación simultánea de los requisitos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenidos en el convenio específico y en el Reglamento nº 44/2001, siempre deben aplicarse los requisitos del convenio específico y procede dejar inaplicados los del Reglamento nº 44/2001, aunque el convenio específico no reclame una eficacia exclusiva respecto a otras normas internacionales de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales?
2. Con vistas a evitar la adopción de resoluciones divergentes en el caso de que se produzca la concurrencia de normas mencionada en la primera cuestión, ¿es competente el Tribunal de Justicia para interpretar –de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros– el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado el 19 de mayo de 1956 en Ginebra (Convenio CMR), en la medida en que versa sobre la materia regulada en el artículo 31 de dicho Convenio?
3. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda y primera, inciso (i), ¿debe interpretarse la norma en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR en el sentido de que éste no reclama exclusividad alguna y que deja margen para la aplicación de otras normas internacionales en materia de ejecución que permiten el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales, tal como el Reglamento nº 44/2001?

En el caso de que el Tribunal de Justicia dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, inciso (ii), y además responda de forma igualmente afirmativa a la segunda cuestión, el Hoge Raad plantea, con vistas a la ulterior apreciación del recurso de casación, las tres cuestiones siguientes:
4. ¿En caso de solicitud de otorgamiento de ejecución, permite el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR a los órganos jurisdiccionales del Estado requerido examinar si el juez del Estado de origen tenía competencia internacional para conocer del litigio?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, en el sentido de que, en caso de concurrencia de la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR con la del Reglamento nº 44/2001, la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR goza de prioridad sobre la del Reglamento nº 44/2001?
6. ¿Versan sobre «la misma causa», en el sentido del artículo 31, apartado 2, del Convenio CMR, la acción declarativa ejercitada en el caso de autos en los Países Bajos y la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta en Alemania?"
-Asunto C-534/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — KLG Europe Eersel BV/Reedereikontor Adolf Zeuner GmbH.
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento Bruselas I:
"1) ¿La expresión «entre las mismas partes» contenida en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento nº 44/2001 remite a la normativa en materia del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones judiciales del Estado miembro de que se trate o bien se pretende con talexpresión dar una interpretación, más precisa y autónoma del citado Reglamento, del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones concurrentes?
2) En consecuencia, si se responde a la primera cuestión en el sentido de que con la expresión «las mismas partes» se pretende dar una interpretación, más precisa y autónoma del citado Reglamento, del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones concurrentes:
i) a la hora de interpretar esta expresión, contenida en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento nº 44/2001, ha de buscarse una vinculación con la interpretación que, en su sentencia de 19 de mayo de 1998, Drouot Assurances (C-351/96, Rec. p. I-3075), el Tribunal de Justicia hizo de la expresión «entre las mismas partes» recogida en el artículo 21 del Convenio de Bruselas, actualmente artículo 27 del Reglamento nº 44/2001, y
ii) K-Line, que fue parte del procedimiento de Rótterdam, pero no del procedimiento de Düsseldorf, como consecuencia de la cesión y el otorgamiento de un mandato, tiene la consideración de «la misma parte» que Zeuner, que fue parte en el procedimiento de Dusseldorf, pero no del de Róterdam?
3) Para que pueda prosperar la invocación del motivo de denegación contenido en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento nº 44/2001,
i) ¿debe haber adquirido fuerza de cosa juzgada la resolución dictada en el Estado miembro requerido?
ii) ¿debe datar la resolución dictada en el Estado miembro requerido de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de otorgamiento de la ejecución o, en su caso, de concesión de tal ejecución?"
-Asunto C-585/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de diciembre de 2008 — Peter Pammer/Reederei Karl Schlüter GmbH & Co KG.
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento Bruselas I:
"1) ¿Constituye un «viaje en carguero» un viaje combinado en el sentido del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento Bruselas I»)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web de un intermediario para que se cumpla el criterio de la actividad «dirigida» que se establece en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001?"
[DOUE C44, de 21-2-2009]

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