Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña (jueves, 12 de febrero de 2009).
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, presidido por la ministra de Administraciones Públicas, junto al consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura, ha aprobado dos nuevos acuerdos de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, relacionados con las autorizaciones iniciales de trabajo para inmigrantes y una ampliación de medios en materia de Administración de Justicia.
AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO
Con el traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros por cuenta propia o ajena, que desarrollen su relación laboral en Cataluña, se da cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía en las nuevas competencias que asume la Generalitat en materia de inmigración. Sobre este traspaso se alcanzaron acuerdos en cuanto a las funciones y al procedimiento en las reuniones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado celebradas el 10 de enero y el 30 de julio de 2008.
El acuerdo adoptado, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2009, supone el traspaso de un total de 73 puestos de trabajo, que tiene un coste efectivo estimado de 2.104.983,58 euros e incluye la capacidad de recaudación de las tasas, que se han estimado en 3.457.058,05 euros. De esta forma, Cataluña se convierte en la primera comunidad autónoma que recibe este traspaso.
En virtud de este acuerdo se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos al inicio, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones; así como a los procedimientos de recurso administrativo -en su caso- sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente.
COORDINACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES
Las resoluciones de autorización inicial de trabajo se dictarán de forma conjunta y coordinada con las resoluciones sobre autorización de residencia de la Administración General del Estado, ya que la competencia de la Generalitat de Cataluña se ejercerá en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros.
En estos momentos, se está tramitando la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, que adaptará el procedimiento de tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo de los extranjeros para hacer efectivo el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Generalitat de Cataluña en este acuerdo de traspaso.
El acuerdo aprobado prevé fórmulas de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada para la gestión de estas autorizaciones, así como para el intercambio de información entre ambas Administraciones.
La Administración General del Estado se reserva las funciones para dictar la legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros, así como la negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La Generalitat participará en la determinación del contingente de trabajadores y en el resto de decisiones estatales sobre la inmigración con una trascendencia especial para el territorio catalán. Por ello, con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar los datos actualizados y evaluar la propuesta que presente la Generalitat de Cataluña.
Agradezco a la profesora Marina Vargas (UNED) la información.
El Gobierno y la Generalitat de Cataluña acuerdan el traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo de los inmigrantes.
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, presidido por la ministra de Administraciones Públicas, junto al consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura, ha aprobado dos nuevos acuerdos de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña, relacionados con las autorizaciones iniciales de trabajo para inmigrantes y una ampliación de medios en materia de Administración de Justicia.
AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO
Con el traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros por cuenta propia o ajena, que desarrollen su relación laboral en Cataluña, se da cumplimiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía en las nuevas competencias que asume la Generalitat en materia de inmigración. Sobre este traspaso se alcanzaron acuerdos en cuanto a las funciones y al procedimiento en las reuniones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado celebradas el 10 de enero y el 30 de julio de 2008.
El acuerdo adoptado, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2009, supone el traspaso de un total de 73 puestos de trabajo, que tiene un coste efectivo estimado de 2.104.983,58 euros e incluye la capacidad de recaudación de las tasas, que se han estimado en 3.457.058,05 euros. De esta forma, Cataluña se convierte en la primera comunidad autónoma que recibe este traspaso.
En virtud de este acuerdo se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos al inicio, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones; así como a los procedimientos de recurso administrativo -en su caso- sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente.
COORDINACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES
Las resoluciones de autorización inicial de trabajo se dictarán de forma conjunta y coordinada con las resoluciones sobre autorización de residencia de la Administración General del Estado, ya que la competencia de la Generalitat de Cataluña se ejercerá en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros.
En estos momentos, se está tramitando la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, que adaptará el procedimiento de tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo de los extranjeros para hacer efectivo el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Generalitat de Cataluña en este acuerdo de traspaso.
El acuerdo aprobado prevé fórmulas de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada para la gestión de estas autorizaciones, así como para el intercambio de información entre ambas Administraciones.
La Administración General del Estado se reserva las funciones para dictar la legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros, así como la negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La Generalitat participará en la determinación del contingente de trabajadores y en el resto de decisiones estatales sobre la inmigración con una trascendencia especial para el territorio catalán. Por ello, con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar los datos actualizados y evaluar la propuesta que presente la Generalitat de Cataluña.
Agradezco a la profesora Marina Vargas (UNED) la información.
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