-Denuncia por España del Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952.
Nota: Por fin, con meses y meses de retraso, se publica la denuncia fantasma del Convenio de Bruselas de 1952 sobre el embargo preventivo de buques. Y digo "fantasma" porque hasta ahora la única noticia que se tenía de la denuncia de este texto convencional era mediante la exposición de motivos del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico, así como a través de la intervención en el Congreso de los Diputados de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando tuvo que defender la convalidación del Real Decreto-ley. Pues bien, ahora nos enteramos oficialmente de la denuncia mediante una disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 29.9.2011, cuando la denuncia se realizó mediante Nota Verbal de 24.3.2011, esto es, con más de seis meses de antelación. A todo esto hay que añadir que en octubre de 2001, durante la VII Legislatura, se introdujo en las Cortes Generales la tramitación de la autorización para la denuncia del Convenio de 1952. En definitiva, la transparencia y, sobre todo, la eficiencia del Gobierno y del MAEC en la gestión de este tema han sido absolutamente lamentables.-Ley 13/2008 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
Sobre el tema y, especialmente, sobre los problemas de la denuncia de este texto convencional, de la paralela entrada en vigor del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12.3.1999, y de la criticable adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la denuncia y a la entrada en vigor, respectivamente, de estos textos convencionales véanse las entradas de este blog del día 30.8.2011 y del día 23.9.2011.
Nota: En el art. 10.3 se prevé que, dentro de las ayudas económicas por hijos a cargo, "se establecerán ayudas económicas de carácter extraordinario por parto o adopción múltiple o adopción internacional, determinándose su cuantía en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple o adopción internacional y del nivel de renta del padre y la madre integrantes de la unidad familiar".[BOE n. 242, de 7.10.2011]
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