-Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.
Nota: Las Comunidades o Federaciones Islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas pueden solicitar su incorporación a la Comisión Islámica de España, haciendo constar la aceptación del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comunidad Islámica de España.-Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Véase la Ley 26/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Nota: Esta disposición tiene por objeto "regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o certificado oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional" (art. 1.1). Este reconocimiento "permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquélla para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles" (art. 1.2).[BOE n. 255, de 22.10.2011]
Las profesiones a las que se podrá acceder tras el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado Miembro de la UM son las de vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo (guarda de caza y guardapesca marítimo) (art. 2).
Véase la corrección de errores de la Orden.
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