viernes, 14 de octubre de 2011

Jurisprudencia - Responsabilidad en internet


Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, Sentencia de 24 Jun. 2011, rec. 148/2011: Injurias y calumnias. A través de blog de opinión política. Asunción de la responsabilidad «in eligendo o in vigilando» del creador o administrador del espacio virtual por actos delictivos o ilícitos cuando aquéllos manifiesten no ser los creadores de lo publicado bajo su nombre o supervisión. Posición de garantes penales en relación a las afirmaciones injuriosas que en el blog realicen los visitantes, por tener aquéllos la facultad de vigilar y restringir su contenido. Reenvío y especial referencia a la norma administrativa reguladora de la sociedad de información y de comercio electrónico. No se extiende dicha responsabilidad respecto a los propietarios del ordenador desde el cual se administra, o titulares de la línea telefónica que le da servicio, cuando la relación que tienen con el que sí tiene responsabilidad es de familiares, y sin percibir retribuciones a cambio. Confirmación de sentencia absolutoria, en el caso. Legítimo ejercicio de la crítica política realizado a través del blog ubicado en la página «http://tamensomosocialistasdeteo.blogspot.com» sobre la actuación, en el ámbito público, de responsables municipales pertenecientes al PSOE. Libertad de expresión e información que prima sobre el derecho al honor.
Ponente: Sánchez Herrero, José Ramón.
Nº de Sentencia: 56/2011
Nº de Recurso: 148/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7715, Sección Reseña de Jurisprudencia, 14 Oct. 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.