EL COMENTARIO:
Parejas de hecho: regulación de relaciones personales y patrimoniales de derecho civil, no foral ni especial, y su inscripción registral: inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid por vulneración del art. 149.1.8 CE
Alfredo RAMOS SÁNCHEZ, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8149, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 16 Sep. 2013
LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 81/2013 de 11 Abr. 2013, rec. 6760/2003: Comunidad de Madrid. Unión no matrimonialL. Inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4 y 5 de la Ley autonómica 11/2001, de Uniones de Hecho. Vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil. Previsión por el primer precepto de un régimen normativo generador de obligaciones económicas derivadas de la situación de hecho que pertenece al ámbito de las relaciones jurídico-privadas de los miembros de la unión. Configuración de las regulaciones relativas a las relaciones interprivatos como reglas de Derecho privado encuadrables en la materia de legislación civil. Inexistencia de Derecho civil foral o especial de la Comunidad madrileña. Conexión del art. 5 con el precepto anterior. Constituye una norma meramente procedimental relativa a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de los pactos previstos en el art. 4. Validez de los arts. 3, 8 y 9. El primero no incide en la legislación civil ni en la competencia estatal relativa a la ordenación de los registros (se limita a publicitar un hecho, la existencia de la previa unión de hecho a fin de atribuirles determinada eficacia en ámbitos de competencia propia de la Comunidad de Madrid). Y por lo que respecta a los arts. 8 y 9 (equiparan dichas uniones a los matrimonios en cuanto a los beneficios concedidos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad y a los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho público), se incardinan en el ámbito de las competencias autonómicas y no vulneran las estatales. Voto particular.
Ponente: Ortega Álvarez, Luis Ignacio.Nº de Sentencia: 81/2013Nº de RECURSO: 6760/2003Diario La Ley, Nº 8149, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 16 Sep. 2013LA LEY 25900/2013Nota: Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 93/2013 (Pleno), de 23 de abril de 2013, relativa a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, así como la entrada anterior de este blog.
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