jueves, 19 de septiembre de 2013

DOUE de 19.9.2013


-Recomendación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT.
Nota: La Recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2001, sobre los principios para la utilización de "SOLVIT", creó una red de centros establecidos por los Estados miembros en el seno de sus propias administraciones para la resolución rápida e informal de problemas que particulares y empresas tienen a la hora de ejercer sus derechos en el mercado interior (SOLVIT). En los diez años de funcionamiento de la red se han multiplicado por diez el número de expedientes tramitados, que son resueltos en un plazo medio de nueve semanas. Sin embargo, existen diferencias entre los centros SOLVIT: no cuentan con un nivel equivalente de recursos ni tienen la misma entidad, entre ellos varía el número de expedientes tramitados y el nivel del servicio prestado, y es muy reducido el número de particulares y empresas que lo utilizan. Por todo ello, ahora se quiere reforzar SOLVIT y aumentar su visibilidad. En este sentido, con esta Resolución se establecen los principios que rigen el funcionamiento de la red SOLVIT para que los centros actúen de manera concertada.
La red SOLVIT trata todo problema transfronterizo ocasionado por la posible vulneración, por parte de una autoridad pública, del Derecho de la Unión aplicable al mercado interior, siempre y cuando dicho problema no sea objeto de procedimiento judicial, nacional o de la Unión. Se considera que un problema es transfronterizo cuando afecta a un solicitante en un Estado miembro y supone una posible vulneración del Derecho de la UE aplicable al mercado interior por parte de una autoridad pública de otro Estado miembro; se incluyen, entre otros, los problemas originados a los solicitantes por sus propias administraciones públicas, tras haber ejercido o intentado ejercer aquellos su derecho a la libre circulación.

-Solicitud de dictamen consultivo sometida al Tribunal de la AELC por Skatteklagenemnda ved Sentralskattekontoret for storbedrifter, con fecha de 13 de marzo de 2013, en el asunto Fred Olsen y otros contra Staten y contra Sentralskattekontoret for storbedrifter (Asunto E-3/13).
Nota: El Skatteklagenemnda ved Sentralskattekontoret for storbedrifter (Comisión de Recursos de la Oficina Tributaria Central para las Grandes Empresas) ha presentado una solicitud al Tribunal de la AELC para que se pronuncie sobre las preguntas siguientes:
1) ¿Entran en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo EEE los fideicomisos como una forma de establecimiento? Pregunta complementaria: en caso afirmativo, ¿quién posee derechos en virtud de las disposiciones del Acuerdo EEE?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta: ¿cumple un fideicomiso el requisito de actividad económica previsto en el artículo 31 del Acuerdo EEE?
3) En caso de respuesta negativa a la primera pregunta principal: ¿está incluido un fideicomiso en el ámbito de aplicación de la libre circulación de capitales a que se refiere el artículo 40 del Acuerdo EEE?
4) En caso de respuesta afirmativa a la primera o la tercera preguntas principales: ¿suponen las normas noruegas sobre las compañías extranjeras controladas (CEC) una o varias restricciones a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta principal: ¿puede considerarse la restricción justificada por razones imperiosas de interés público y es la restricción proporcionada?

Comité Económico y Social Europeo
(490ª sesión plenaria de los días 22 y 23 de mayo de 2013)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2013) 44 final — 2013/0024 (COD)] y sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [COM(2013) 45 final — 2013/0025 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»[COM(2012) 596 final]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial»[COM(2012) 742 final] y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM(2012) 744 final — 2012/0360 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2013) 95 final — 2013/0057 (COD)], sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP) [COM(2013) 96 final — 2013/0060 (COD)], y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros [COM(2013) 97 final — 2013/0059 (COD)]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.