sábado, 21 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-347/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 25 de junio de 2013 — Erich Pickert/Condor Flugdienst.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento se refiera directamente al vuelo reservado?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores?
Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?
3) En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?"
-Asunto C-353/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 27 de junio de 2013 — Jürgen Hein, Hjördis Hein/Condor Flugdienst GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben calificarse de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento las injerencias de terceros que actúan bajo su propia responsabilidad y en los que han sido delegadas funciones propias de las operaciones de un transportista aéreo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿resulta relevante quién (compañía aérea, entidad gestora del aeropuerto, etc.) ha encomendado las funciones al tercero?"
-Asunto C-359/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 27 de junio de 2013 — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap.
Cuestiones planteadas:
"1A) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de los Países Bajos ponga fin al derecho a la financiación de estudios para unos estudios cursados fuera de la Unión Europea por un hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo con nacionalidad neerlandesa que reside en Bélgica y que trabaja parcialmente en los Países Bajos y parcialmente en Bélgica en el momento en que se interrumpe el trabajo fronterizo y se desarrollan exclusivamente actividades en Bélgica, debido a que el hijo no cumple el requisito de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción en el centro de enseñanza de que se trate?
1B) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1A, ¿se opone el Derecho de la Unión a que, suponiendo que se cumplen los demás requisitos de la financiación de estudios, se conceda tal financiación de estudios para un período más corto que la duración de los estudios para los que se ha concedido la financiación?
Si, en la respuesta a las cuestiones 1A y 1B, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la normativa relativa al derecho a la libre circulación de los trabajadores no se opone a que desde noviembre de 2008 a junio de 2011, o para una parte de dicho período, no se conceda una financiación de estudios a Martens:
2) ¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro de los Países Bajos no prorrogue la financiación de unos estudios cursados en un centro de enseñanza establecido en un PTU (Curaçao), a la cual tiene derecho porque el padre del interesado trabajaba en los Países Bajos como trabajador fronterizo, debido a que el interesado no cumple el requisito aplicable a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos sus propios nacionales, de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción para cursar tales estudios?"

Nota: El Reglamento nº 1612/68 fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
-Asunto C-375/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de julio de 2013 — Harald Kolassa/Barclays Bank PLC.
Cuestiones planteadas:
"A. Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
1) ¿Debe entenderse la formulación «en materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional», recogida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que
1.1. el demandante que, tras haber adquirido como consumidor en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?
1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando el tercero al que el consumidor ha comprado el título de deuda al portador haya adquirido dicho título para un uso que pudiere considerarse propio de su actividad profesional, es decir, cuando el demandante haya asumido la relación de empréstito de un tercero que no es consumidor?
1.3. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.1. y 1.2., ¿podrá invocar el consumidor demandante el fuero del consumidor previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda sino el tercero, no consumidor, al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?

B. Artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
1) ¿Debe entenderse la formulación «en materia contractual» recogida en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que
1.1. el demandante que, tras haber adquirido en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?
1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda, sino el tercero al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?

C. Artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
1) ¿Constituyen los derechos basados en la responsabilidad del folleto con arreglo a la normativa reguladora de los mercados de capitales y los derechos basados en el incumplimiento de las obligaciones de protección e información relacionadas con la emisión de títulos de deuda al portador una materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001?
1.1. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1., ¿procede dar la misma respuesta cuando la persona que invoque dichos derechos frente a la entidad emisora no sea ella misma la tenedora del título de deuda sino sólo titular de un derecho a exigir al poseedor fiduciario la entrega de dicho título?
2) ¿Debe entenderse la formulación «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» recogida en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) n o 44/2001 en el sentido de que si la compra de un título-valor se debe a una información deliberadamente incorrecta,
2.1. el lugar de la producción del hecho dañoso será el del domicilio de la persona perjudicada como centro de su patrimonio?
2.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.1., ¿procede dar la misma respuesta cuando la orden de compra y la transferencia del capital fuesen revocables hasta la fecha del asiento bancario de la transacción y dicho asiento tuviese lugar en otro Estado miembro transcurrido cierto tiempo desde el cargo en la cuenta del perjudicado?

D. Examen de la competencia, elementos fácticos de doble relevancia
1) En el marco del examen de la competencia con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) nº 44/2001, ¿debe el órgano jurisdiccional llevar a cabo una práctica exhaustiva de la prueba relativa a los hechos controvertidos que son relevantes tanto para la competencia como para la existencia del derecho invocado («elementos fácticos de doble relevancia») o debe resolver la cuestión relativa a la competencia partiendo de la veracidad de las afirmaciones hechas por la parte demandante?"
-Asunto C-400/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de julio de 2013 — Sophia Marie Nicole Sanders, representada por Marianne Sanders/David Verhaegen.
Cuestión planteada: "¿Es el artículo 28, apartado 1, de la Gesetz zur Geltendmachung von Unterhaltsansprüchen im Verkehr mit ausländischen Staaten (Auslandsunterhaltsgesetz) (Ley sobre cobro internacional de pensiones alimenticias; en lo sucesivo, «AUG»), de 23 de mayo de 2011, BGBl I p. 898, contrario al artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008?"

-Asunto C-408/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 18 de julio de 2013 — Barbara Huber/Manfred Huber.
Cuestión planteada:
"¿Es compatible con el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, que en el artículo 28, apartado 1, primera frase, de la Gesetz zur Geltendmachung von Unterhaltsansprüchen im Verkehr mit ausländischen Staaten (Ley sobre cobro internacional de pensiones alimenticias; en lo sucesivo, «AUG»), se establezca que, cuando una de las partes no tenga su residencia habitual en el territorio nacional, en los casos contemplados en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 4/2009, será exclusivamente competente para resolver en materia de obligación de alimentos el tribunal de primera instancia de la sede del tribunal regional superior en cuya circunscripción tengan su residencia habitual la parte demandada o el acreedor de alimentos?"

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