jueves, 5 de septiembre de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 57-1, de 5.9.2013).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-El art. 5: En relación con las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el núm. 1.a) determina que una de ellas es "expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente". El núm. 3, apartado segundo, establece que "también podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
-El art. 7.1, que, en relación con la adscripción a las Cámaras, establece que "las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios, o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas".
-El art. 8, en el que se determina que las Cámaras "elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional".
-El art. 17, en relación con la elaboración del censo electoral a efectos de procesos electorales establece que "el censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero" (núm. 1). Por su parte, el núm. 3 determina que "los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior".
-El art. 21.i) establece que, entre otras funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España puede "desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
-El art. 22, dedicado al "plan cameral de internacionalización", establece en su núm. 3 que "las Cámaras de Comercio de España en el extranjero participarán en el Plan Cameral de Internacionalización, con la aprobación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para cada país o jurisdicción. Las Cámaras en el extranjero tendrán un vínculo permanente con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y podrán firmar convenios de colaboración y representación con ella. Las Cámaras en el extranjero representarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en sus jurisdicciones, cuando así se establezca en los referidos convenios de colaboración y representación".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.