CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 5 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑413/12 (Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca) Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Medios adecuados y eficaces para hacer cesar la utilización de las cláusulas abusivas – Acción de cesación ejercitada por una asociación de protección de los consumidores – Obligación de ejercitar la acción de cesación ante el juez del domicilio o del establecimiento del profesional – Imposibilidad de recurrir en apelación la resolución por la que se declara la incompetencia territorial – Tutela judicial efectiva – Autonomía procesal – Principio de efectividad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "En el contexto del litigio principal, atendido el estado actual del Derecho de la Unión, el principio de efectividad, considerado junto con el objetivo, perseguido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual, en el marco de una acción de cesación ejercitada por una asociación de protección de los consumidores, no cabe recurso contra una decisión por la que se declare la incompetencia territorial del órgano jurisdiccional al que se ha acudido si del examen del Derecho nacional resulta, por otra parte, que dicha asociación cuenta efectivamente con una vía jurisdiccional para ejercitar su acción en cuanto al fondo."
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