lunes, 16 de septiembre de 2013

BOE de 16.9.2013


Ley 3/2013 de la Comunitat Valenciana, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Nota: En el título I de esta norma se regulan distintas modalidades del contrato de compraventa propio de la Comunidad Valenciana (venta a ojo o estimada y venta al peso o per arrovat), concluyendo con un capítulo dedicado a la figura del corredor o alfarrassador, persona experta o práctica en tráfico agrario que puede intermediar en el contrato. El título II regula la figura del arrendamiento histórico, sin perjuicio de determinadas remisiones a la legislación de arrendamientos rústicos. El título III se ocupa de los censos forales valencianos que aún perviven en los libros registrales; en él se quiere provocar la constatación de aquellos censos que sigan cumpliendo la función económica para la que fueron creados y la extinción de los que resulten inactivos. Finalmente, el título IV regula la costumbre del tornallom, modalidad consuetudinaria de colaboración agraria que, más allá del voluntarismo solidario, se configura como una auténtica obligación jurídica.

Hay que destacar la disposición adicional primera, que se ocupa del ámbito de aplicación de la ley:
"La presente ley se aplicará de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales.
Ello no obstante, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los contratos de compraventa de cosechas producidas en la Comunitat Valenciana y celebrados en su territorio, se corresponden con alguno de los tipos contractuales regulados en esta ley."
Cabe resaltar la enigmática expresión "de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales", que parece referirse a las normas de título preliminar del Código civil, concretamente, el art. 10.5, en relación con el art. 16.1, dado que el art. 22.2 del Reglamento Roma I permite que los Estados miembros no apliquen las normas de conflicto del Reglamento a los conflictos de leyes internos. Esperemos que algún día nuestro país aclare oficialmente su postura ante este tema.

Se deroga la Ley 6/1986 de la Comunitat Valenciana, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos.

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