sábado, 30 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-481/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 9 de septiembre de 2013 — Proceso penal contra Mohammad Ferooz Qurbani.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Incluye la causa personal de exclusión de la pena del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), excediéndose de su tenor, el delito de falsedad documental cometido mediante la presentación de un pasaporte falsificado a un funcionario de la policía con ocasión de la entrada por vía aérea en la República Federal de Alemania, cuando dicho uso del pasaporte falsificado no es necesario para solicitar asilo en el citado Estado?
2) ¿Impide el uso de los servicios de traficantes de seres humanos invocar el artículo 31 de la Convención de Ginebra?
3) ¿Debe interpretarse el requisito del artículo 31 de la Convención de Ginebra, relativo a la persona que llegando «directamente» del territorio donde la vida o la libertad del interesado estuviera amenazada, en el sentido de que dicho requisito también se cumple aunque el interesado hubiese entrado primero en un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Grecia) desde donde continuó su viaje hacia otro Estado miembro (en el caso de autos, la República Federal de Alemania) donde solicita asilo?"
-Asunto C-482/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco SA/José Hidalgo Rueda y otros
-Asunto C-483/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Marchena no 2 (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco S.A./Steluta Grigore
-Asunto C-484/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Manuel María Rueda Ledesma, Rosario Mesa Mesa
-Asunto C-485/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/José Labella Crespo y otros
-Asunto C-486/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Antonio Galán Rodríguez
-Asunto C-487/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Alberto Galán Luna y Domingo Galán Luna
Nota: En los seis asuntos anteriores se plantean al TJUE las mismas cuestiones prejudiciales, que son las siguientes:
"1) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
2) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.
3) Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo."
-Asunto C-489/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 10 de septiembre de 2013 — Ronny Verest y Gaby Gerards/Belgische Staat.
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 56 CE a que se graven en un Estado miembro bienes inmuebles no arrendados en otro Estado miembro sobre una base distinta de su renta catastral local, en particular en unas circunstancias como las de este caso en que la renta catastral local se determina de un modo análogo a la renta catastral belga de los bienes inmuebles belgas?"

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