martes, 5 de noviembre de 2013

BOE de 5.11.2013


Instrucción de 21 de octubre de 2013, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se derogan otras anteriores.
Nota: Mediante la presente se derogan la Instrucción de 27 de octubre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, la Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, así como las disposiciones vigentes de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 14 de junio de 2006, sobre organización y funcionamiento del Registro Civil Central.
En la exposición de motivos de esta disposición se justifican las derogaciones del siguiente modo: "Desde la fecha de entrada en vigor de las mismas, se han observado importantes desequilibrios de funcionamiento entre las diferentes áreas del Registro lo que dificulta la mejora de la gestión y prestación de servicios con el fin para el que fueron diseñadas y que no era otro que el de contribuir a la satisfacción de las necesidades de los usuarios mediante una organización más efectiva proporcionando un servicio público de calidad, ágil y más eficiente. Teniendo en cuenta que el Registro Civil Central es un único centro de trabajo desde el punto de vista de la distribución de sus medios personales, se hace necesario acometer una serie de reformas en el modelo organizativo establecido en la mencionada Instrucción conjunta, las cuales deben llevarse a cabo exclusivamente por indicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano competente para ello."

Véanse las entradas de este blog del día 15.11.2011 y del día 28.12.2011.

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