viernes, 8 de noviembre de 2013

BOE de 8.11.2013


Ley 11/2013 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 71.2: En relación con la justificación de pagos, se establece que "podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero".
-Art. 89.1, p. 2º: Por lo que se refiere a las operaciones de Tesorería, establece que "las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto valores de Deuda Pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como de otras entidades públicas o instituciones supranacionales u otros valores de renta fija de semejante calidad crediticia, negociados en mercados regulados".
-Art. 95.4: En relación con las operaciones de endeudamiento determina que "las operaciones relativas a la Deuda Pública Autonómica se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a la legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley".
-Art. 108.2: Por lo que se refiere a los avales, establece que la Comunidad Autónoma "podrá acordar excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a la legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley".

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