viernes, 13 de febrero de 2015

BOE de 13.2.2015 - Prueba de evaluación de la aptitud para el ejercicio de la abogacía para el 2015


Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.
Nota: Hoy viernes 13 (¿se habrá hecho con toda intención?) se publica la convocatoria de la prueba de evaluación para el año 2015 para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas.

El programa que ha de regir la evaluación se recoge en el anexo II de la convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación.

Para poder concurrir a la prueba de evaluación deben reunirse los requisitos personales mencionados en el núm. 4 de la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.

Lo que deseen participar en la prueba de evaluación deben cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción (anexo I), que puede descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia. Con la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el núm. 4 de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.

La participación en la prueba de evaluación es gratuita.

Se constituyen distintas comisiones evaluadoras en las Comunidad Autónomas con competencias en materia de Justicia (Cataluña, Andalucia, Galicia, País Vasco y Asturias) y una comisión en Madrid para los aspirantes que hayan superado los cursos de formación especializada en Escuelas de Práctica Jurídica y en universidades ubicadas en la CCAA de Madrid, Baleares, Valencia, Navarra, Murcia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, Canarias, Aragón y en la UNED.

Conviene leerse con atención el núm. 10 de la convocatoria, en el que se regula el desarrollo de la prueba. Sucintamente:
  • La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.
  • Su contenido tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II de la convocatoria.
  • A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A (Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado) del anexo II de la convocatoria; 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B (Materias específicas) del anexo II; además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A y dos por cada especialidad jurídica del apartado B. Junto con el cuaderno de examen se hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
  • La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 alternativas de las que solo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A, y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada respuesta con 4 alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deben elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. Si en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, el aspirante será eliminado de la prueba.
  • No se permite el uso de textos legales, ni manuales jurídicos, ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permite el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
  • Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia. Publicadas las plantillas provisionales, los interesados tienen un plazo de cinco días naturales para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Las preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario constará de 75 preguntas válidas.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 100 de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 100 de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días, solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden. Los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una comunidad autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, deberán solicitar la expedición del título profesional de Abogado ante el órgano competente de esa comunidad autónoma, acreditando documentalmente los requisitos exigidos en esta Orden.


Una vez más vuelvo a insistir en que esta prueba da al traste con todo el sistema Bolonia exigido a las Universidades para impartir el Grado de Derecho, diseñando una prueba meramente memorística, estilo abogacía del Estado, notaría, registros,..., y que puede por acabar transformando los Másteres de práctica jurídica en academias de preparación para exámenes memorísticos. Esto es una prueba más de que se aprueban normas (el examen de acceso) y no se valoran las consecuencias de su implantación y luego hay que acudir a chapuzas, como las pruebas memorísticas tipo test. Estudiar cuatro años (¡que a partir de ahora pueden ser tres!), mediante un sistema de fomento de competencias y habilidades, para al final acabar haciendo depender la habilitación profesional de un examen tipo test, pues me parece un absurdo y un dislate.

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la entrada de este blog del día 17.3.2014.

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