sábado, 28 de febrero de 2015

BOE de 28.2.2015


-Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Nota: En esta disposición se le da un repaso a medio ordenamiento jurídico. Veámoslo.
El título I (Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera) contiene tres artículos a través de los que se da nueva redacción a otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El título II (Otras medidas de orden social) se estructura en tres capítulos. El primero recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, modificando cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.
Finalmente, el capítulo III (Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia) modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma.
Precisamente esta última modificación presenta un gran interés, pues modifica, entre otros preceptos, el art. 4 de la Ley 10/2012, en el que se regulan las exenciones de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas."
También se suprime el párrafo segundo del art. 6.2, se modifica el párrafo primero del art.7.2, se suprime el art. 7.3, y se añade un párrafo segundo al apartado primero del art. 8.

Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como las entradas de este blog del día 21.11.2012 y del día 23.2.2013.

Véase la Resolución de 12 de marzo de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación.
-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, así como la entrada de este blog del día 30.1.2015

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