Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 2890/2014 de 11 Jul. 2014, Rec. 1639/2011: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deducción por nacimiento o adopción. Requisitos exigidos para el reconocimiento de una adopción internacional. Se requiere la inscripción en el Registro Civil de los hechos referentes al estado civil de los españoles, y que el propio hecho de la adopción haya sido constituido o reconocido por autoridad española competente. En el periodo impositivo controvertido, la deducción por adopción preceptivametne solo resultaba aplicable, a las adopciones que se hubieran constituido a partir del 1 de julio de 2007. La reclamante y su cónyuge adoptaron a su hija, según consta en escritura notarial de 9 de mayo de 2007, ante notario de la provincia de Guangdong de China, adopción que fue inscrita en el Registro Civil del Consulado General de España en Pekín el 9 julio 2007, y esta fecha es la que debe regir. Anulación de la liquidación que rechazó la aplicación de la deducción controvertiva.
Ponente: Castelló Checa, María Belén.Nº de Sentencia: 2890/2014Nº de Recurso: 1639/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8471, Sección Jurisprudencia, 2 de Febrero de 2015LA LEY 165966/2014
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