martes, 3 de febrero de 2015

BOE de 3.2.2015


-Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Nota: Se afirma en la exposición de motivos que con esta nueva norma las titulaciones de Grado tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos.
Véase el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
-Ley 12/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito territorial de aplicación, en su art. 3 se establece que esta norma se aplica a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, y las demás islas menores adyacentes.

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