martes, 3 de febrero de 2015

Jurisprudencia - El derecho al olvido y los requisitos para su aplicación en el tratamiento de los datos en España


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 29 Dic. 2014, Rec. 725/2010: Datos de carácter personal. Derecho del interesado a que se elimine de la lista de resultados su nombre vinculado a un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Aplicación de la jurisprudencia comunitaria sobre el derecho al olvido. Responsabilidad de Google Spain como entidad gestora del tratamiento de los datos, al constituir una unidad de negocio con Google Inc., y ser filial de ésta y por lo tanto, constituir un verdadero “establecimiento” en el sentido regulado en la Directiva 95/46. Si bien se reconoce la prevalencia del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales por su titular, su tutela exige una cuidada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, pues ha de considerarse lícito el tratamiento de esos datos por el motor de búsqueda cuando la información contenida en las web ha sido objeto de publicación de manera lícita.
Ponente: Mateo Menéndez, Fernando de.
Nº de Recurso: 725/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8472, Sección La Sentencia del día, 3 de Febrero de 2015
LA LEY 185914/2014

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