martes, 17 de noviembre de 2015

BOE de 17.11.2015


Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta disposición incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
En la DA 3ª se recoge la obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los EE.UU. de América y España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). En ella se establece:
"En relación a las cuentas preexistentes sujetas a comunicación de información en virtud de lo establecido en el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA, las instituciones financieras deberán obtener durante el año 2017 el NIF estadounidense de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera en caso de que no lo hubieran obtenido con anterioridad."
Véase la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, y el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 1.7.2014 y del día 2.7.2014.

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