-Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nota: Debido al elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia presentados en los últimos años, y de acuerdo con las previsiones hechas por la Administración para los próximos, se ha creado un procedimiento que pretende ser más ágil que permita poner fin a los retrasos que se vienen generando. Con tal fin, la DF 7ª de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece un procedimiento de carácter meramente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, y que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución. Este procedimiento es ahora desarrollado en el presente Reglamento.
Sobre este Reglamento véase el comentario detallado de Aurelia Álvarez (Universidad de León) en Migrar con Derechos.
-Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:-Art. 3.3: Establece que los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por este reglamento han de tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.-Art. 21.4: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe favorable de la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos y, en su caso, del Ministerio de Defensa, podrá otorgar autorizaciones para, entre otras cuestiones, poder "importar, transferir, almacenar, transportar y utilizar artículos pirotécnicos sin marcado CE por expertos extracomunitarios en cantidad y lugar concreto autorizado, tales como festivales y concursos internacionales en el que participen otras empresas, espectáculos musicales, de sonido, y rodajes".-Art. 134.4: Para la venta de determinados artículos pirotécnicos, se deberán anotar los datos de identificación del comprador que aparezcan en el Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, o documento identificativo equivalente.-Art. 136, núms. 1, 2 y 4: Para la adquisición de cartuchos deberá presentarse la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad.-Título VIII (arts. 144 a 165): Reglamenta la importación, exportación, tránsito y transferencia de artículos pirotécnicos y cartuchería.-Instrucción Técnica Complementaria número 8, sección 3: En caso de que la empresa de expertos sea extranjera, los documentos exigidos o equivalentes deberán presentarse debidamente traducidos al menos al castellano.
-Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Nota: Cabe destacar en esta norma los siguientes aspectos.En el capítulo VIII (arts. 56 a 63) se contienen las normas sobre la resolución de un grupo de entidades que actúe de manera transfronteriza y la composición y competencias de los colegios de autoridades de resolución, favoreciéndose una solución coordinada de este tipo de situaciones.En el capítulo IX (arts. 64 a 68) se regula la relación con terceros países y se promueve la celebración de acuerdos de reconocimiento de las acciones de resolución. El carácter global de muchas entidades exige contar también con marcos de cooperación que involucren a países que no forman parte de la UE.Mediante la DF 1ª se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Entre otras modificaciones, se regula el régimen de cooperación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros de la UE, en especial en lo que respecta al reembolso de los depósitos realizados en sucursales que operan fuera de su país de origen.
Véase la Ley 11/2015, de 18 de junio, así como la entrada de este blog del día 19.6.2015.
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