Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 29 de abril de 2016:
DOCTRINA
-José Alberto SANZ DÍAZ-PALACIOS, Reflexiones a propósito de la lucha contra el «fraude carrusel» del IVA en Italia
Una normativa nacional puede ser contraria a las obligaciones que el art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, exige a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave (como ocurre en este supuesto con el «fraude carrusel» del IVA) que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca, en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
TRIBUNA
-José Manuel OTERO LASTRES, La presunción de inocencia en política
Mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Dichas normas mínimas comunes pueden suprimir también los obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de los Estados miembros.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Ejercicio de la acción civil en procedimiento penal y litispendencia internacional (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-523/14: Aannemingsbedrijf Aertssen NV and Aertssen Terrassements)
En su Sentencia de 22 de octubre de 2015, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Gerderland (tribunal de Países Bajos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que 1) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante. 2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido. [y] 3) El artículo 30 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia. El presente comentario se ocupa de los puntos principales de la sentencia y pone de relieve algunos problemas que podrían aparecer en casos similares al conocido por el Tribunal de Justicia, especialmente en presencia de un proceso penal en España.
-Gracia M.ª LUCHENA MOZO, Geometría variable en la configuración del estatuto del no residente comunitario en la imposición directa y su incidencia en ordenamiento tributario español (STJUE de 19 de noviembre de 2015, Asunto C-632/2013: Hirvonen)
La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya.
-Georgina GARRIGA SUAU, La ley aplicable al derecho de repetición de la aseguradora solvens contra la aseguradora del corresponsable (STJUEde 21 de enero de 2016, Asuntos acumulados C-359/2014 y C-475/2014, Ergo Insurance)
El Tribunal de Justicia somete al derecho de repetición de la aseguradora solvens, del autor del daño derivado de un accidente de circulación por carretera, primero, a que la ley rectora del referido accidente automovilístico prevea la responsabilidad solidaria de los coautores y, segundo, a que la ley aplicable al contrato de seguro entre la aseguradora solvens y su asegurado admita la subrogación de la aseguradora en los derechos de la víctima.
-Diego CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ, La autonomía de los programas nacionales de clemencia y el valor jurídico de los instrumentos de soft law en la red europea de competencia (STJUE de 20 de enero de 2016, asunto C 428/2014, DHL Express -Italy- y DHL Global Forwarding -Italy-)
La sentencia de 20 de enero de 2016 (asunto C 428/14, DHL) confirma la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia que niega el carácter imperativo del denominado soft law (comunicaciones, etc.) empleado por la Comisión europea para el desarrollo del Derecho comunitario de competencia. La sentencia DHL confirma que el Programa modelo sobre clemencia aprobado en 2006 por la Red Europea de Competencia (REC) no tiene efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, por lo que las solicitudes de clemencia que las empresas presenten ante estas autoridades o la Comisión para denunciar un cártel y asegurarse la exención de la sanción son enteramente independientes y no se benefician de lo ya comunicado ante otra autoridad.
-Federico F. GARAU SOBRINO, La oposición a un requerimiento europeo de pago emitido por órgano jurisdiccional incompetente (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C 245/2014: Thomas Cook Belgium)
El requerimiento europeo de pago se emite inaudita parte sobre la información facilitada por el solicitante en el formulario modelo, notificándose al deudor, que tiene un plazo de 30 días para oponerse. Si el requerimiento ha sido emitido por un órgano jurisdiccional incompetente, el único mecanismo procesal que tiene el demandado es en el trámite de oposición, no pudiendo hace uso del proceso de revisión para casos excepcionales, regulado en el art. 20.2 del Reglamento del proceso monitorio europeo.
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