-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de abril de 2016, en el Asunto C‑366/13 (Profit Investment SIM): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Concepto de “resoluciones inconciliables” — Recursos, que no tienen el mismo objeto, dirigidos contra varios demandados domiciliados en distintos Estados miembros — Requisitos de la prórroga de competencia — Cláusula atributiva de competencia — Concepto de “materia contractual” — Comprobación de que no existe vínculo contractual válido.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que:– en caso de insertar una cláusula atributiva de competencia en un folleto de emisión de bonos, únicamente se cumple el requisito de forma escrita establecido en el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 44/2001 si el contrato firmado por las partes al emitir los títulos en el mercado primario menciona la aceptación de dicha cláusula o contiene una remisión expresa a dicho folleto;– cabe oponer al tercero que adquirió unos bonos de un intermediario financiero una cláusula atributiva de competencia incluida en el folleto de emisión de los mismos redactada por el emisor de dichos títulos si se acredita, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, en primer lugar, que esta cláusula es válida en la relación entre el emisor y ese intermediario financiero, en segundo lugar, que dicho tercero, suscribiendo en el mercado secundario los títulos en cuestión, sucedió a dicho intermediario en los derechos y obligaciones ligados a esos títulos en virtud del Derecho nacional aplicable y, por último, que el tercero interesado pudo conocer el folleto que incluye dicha cláusula;– la inserción de una cláusula atributiva de competencia en un folleto de emisión de bonos puede ser considerada una forma admitida por un uso del comercio internacional, en el sentido del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 44/2001, que permite presumir el consentimiento de aquel frente a quien se invoca, siempre que quede acreditado, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, por un lado, que los operadores del sector considerado siguen tal comportamiento de modo general y regular al celebrar contratos de este tipo y, por otro lado, bien que las partes mantenían con anterioridad relaciones comerciales continuadas entre ellas o con otras partes que operaban en el sector considerado, o bien que el comportamiento de que se trata es lo bastante conocido como para poder considerarlo una práctica consolidada.2) El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que las acciones que persiguen la anulación de un contrato y la devolución de los importes indebidamente abonados sobre la base de dicho contrato se incluyen en la «materia contractual», en el sentido de dicha disposición.3) El artículo 6, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de dos recursos interpuestos contra varios demandados, con objeto y fundamento distintos, no vinculados entre sí por una relación de subsidiariedad o de incompatibilidad, para que exista riesgo de resoluciones inconciliables en el sentido de dicha disposición no basta con que la eventual estimación de cualquiera de ellos pueda potencialmente reflejarse en la magnitud del derecho cuya protección se solicita en el caso del otro."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. MACIEJ SZPUNAR présentées le 20 avril 2016, Affaire C‑135/15 (Nikiforidis): [demande de décision préjudicielle formée par le Bundesarbeitsgericht (Cour fédérale du travail, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière civile – Droit applicable au contrat de travail – Règlement (CE) n° 593/2008 (Rome I) – Article 28 – Champ d’application ratione temporis – Article 9, paragraphe 3 – Lois de police étrangères – Législation d’un État membre portant réduction de la rémunération des salariés du secteur public pour cause de crise financière.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"1) Le moment de la conclusion du contrat, au sens de l’article 28 du règlement (CE) n° 593/2008 du Parlement européen et du Conseil, du 17 juin 2008, sur la loi applicable aux obligations contractuelles (Rome I), doit être déterminé selon le droit qui serait applicable au contrat en cause, si ce règlement était applicable.2) L’article 9, paragraphe 3, du règlement Rome I n’exclut pas la prise en considération indirecte du contenu des lois de police étrangères, lorsque cela est autorisé en vertu du droit de l’État régissant le contrat.3) Eu égard à l’obligation de coopération loyale posée à l’article 4, paragraphe 3, TUE, la juridiction d’un État membre appelée à donner éventuellement effet aux lois de police étrangères sur le fondement de l’article 9, paragraphe 3, du règlement Rome I doit tenir compte du fait que ces dispositions ont été adoptées par un autre État membre afin de satisfaire aux obligations découlant de son appartenance à l’Union, sans que, toutefois, cela préjuge de la décision finale que la juridiction saisie adopte à cet égard."
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