Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 249/2016 de 31 Mar. 2016, Rec. 10848/2015: Asesinato cometido en Venezuela por acusado con doble nacionalidad venezolana y española. Justicia universal. Competencia ex art. 23.2 LOPJ de los Tribunales españoles para juzgar el hecho, por ser constitutivo de delito en ambos países, encontrarse el acusado en España y presentar querella el MF. Agresión a la pareja que la sume en un estado de aturdimiento aprovechado por el acusado para rociarla con gasolina y prenderla fuego, causando heridas gravísimas que ocasionan su muerte. Alevosía. Violencia de género. Revocación de condena por maltrato habitual al vulnerarse el principio acusatorio. Tal acusación no se formuló en la querella sino que fue introducida por el MF en el escrito de conclusiones definitivas tras la celebración de la vista. Derecho a un proceso con todas las garantías. Uso de los nuevos medios técnicos de comunicación en el proceso y en particular la videoconferencia. Requisitos de validez -art. 229.3 LOPJ-. Efectividad y respecto al principio de contradicción. Justificación, en el caso, de su utilización para la práctica de testifical y pericial que se basa en razón de la dificultad o alto coste de la comparecencia personal –art. 731 bis LECrim-. Prueba indiciaria. Suficiencia y aptitud como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Ponente: Giménez García, Joaquín.
Nº de Sentencia: 249/2016
Nº de Recurso: 10848/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8743, Sección Jurisprudencia, 18 de Abril de 2016
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