jueves, 14 de abril de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.4.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de abril de 2016, en los Asuntos acumulados C‑381/14 y C‑385/14 (Sales Sinués): Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos hipotecarios — Cláusula suelo — Examen de la cláusula con vistas a declarar su falta de validez — Procedimiento colectivo — Acción de cesación — Suspensión del procedimiento individual con el mismo objeto.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de abril de 2016, en el Asunto C‑522/14 (Sparkasse Allgäu): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones — Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a las entidades de crédito con domicilio social en ese Estado miembro a declarar a las autoridades nacionales los activos depositados o administrados en sus sucursales no autónomas establecidas en otro Estado miembro en caso de fallecimiento del propietario de dichos activos, residente en el primer Estado miembro, aun cuando el segundo Estado miembro no imponga ninguna obligación de declaración comparable y las entidades de crédito estén sometidas allí a secreto bancario bajo responsabilidad penal."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 14 de abril de 2016, en el Asunto C‑115/15 (NA): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sala de lo Civil)] (Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38 — Divorcio — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tenga la custodia de los hijos menores de edad nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea — Artículo 12, párrafo primero, del Reglamento n.º 1612/68.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) En el supuesto de que el divorcio sea consecuencia de la violencia doméstica, el artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no exige que el ciudadano de la Unión Europea, cónyuge del nacional de un tercer Estado, resida en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, en el momento del divorcio, para que el nacional de un tercer Estado pueda conservar un derecho de residencia personal en virtud de esta disposición.
2) Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país un derecho de residencia en su territorio, cuando dicho nacional tenga atribuida la custodia en exclusiva de los hijos, ciudadanos de la Unión, que residen con él en este Estado miembro desde su nacimiento, sin poseer la nacionalidad del mismo y hayan ejercido su derecho a la libre circulación, siempre que dichos ciudadanos de la Unión cumplan los requisitos previstos en la Directiva 2004/38/CE o, en su defecto, que esta denegación prive de hecho a estos ciudadanos del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que les confiere el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente atendiendo al conjunto de circunstancias del presente asunto. Si se ha constatado judicialmente que la expulsión de los ciudadanos de la Unión afectados vulneraría el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el artículo 8, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, el órgano jurisdiccional remitente deberá tenerlo en cuenta.
3) El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad debe interpretarse en el sentido de que debe reconocerse a un menor y, en consecuencia, al progenitor que tiene atribuida su custodia, el derecho a residir en el Estado miembro de acogida cuando el progenitor ciudadano de la Unión, que ha trabajado en dicho Estado miembro, ha dejado de residir en él antes de que el menor haya iniciado sus estudios en dicho Estado."

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