Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 210/2016 de 5 Abr. 2016, Rec. 3269/2014: Derecho al olvido digital. Legitimación pasiva de la filial española de la empresa titular del buscador Google. El tratamiento de los datos personales vinculados con la concesión de un indulto en un buscador generalista de Internet deja de ser lícito una vez transcurrido un plazo razonable desde que se ha concedido el indulto si el afectado ejercita su derecho de oposición, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico. Equilibrio entre el derecho a la información sobre la concesión de indultos y los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales del indultado.
Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 210/2016
Nº de Recurso: 3269/2014
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8744, Sección Jurisprudencia, 19 de Abril de 2016
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª, de 14 marzo 2016, núm. 574/2016 (rec. 1380/2015), por la cual se establece que Google España no responde del derecho al olvido en Internet (véase la entrada de este blog del día 29.3.2016).
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