Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Sentencia de 29 Enero 2016, Rec. 2028/2013: Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española. Se confirma la resolución denegatoria de la nacionalidad española por no haber acreditado el actor buena conducta cívica, pues fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si bien la doctrina del TS tiene establecido que para justificar la existencia de buena conducta cívica hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante, en el presente caso no se aportan datos positivos de suficiente entidad como para desvirtuar la conclusión a la que llegó la Administración. Así, no se invocan elementos de carácter positivo en relación a la conducta cívica, como podrían ser actividades del recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro. Por otro lado, aunque existe una propuesta favorable del Juez Encargado del Registro Civil, no es vinculante y tampoco suficiente para acreditar la buena conducta cívica pues se evacuó cuando aún no constaba en el expediente los datos referentes a la condena penal. Finalmente, el hecho de que se renovara la autorización de residencia no significa que el hecho delictivo resulte intrascendente para valorar la buena conducta cívica en orden a la obtención de la nacionalidad española.
Ponente: Acín Aguado, Lucía.Nº de Recurso: 2028/2013Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVAIustel - Diario Del Derecho, 27 abril 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: SAN 192/2016 - ECLI:ES:AN:2016:192]
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