Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 29 Enero 2016, Rec. 359/2015: La mera presencia de condenas penales no es determinante para la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario al no ser sinónimo de una peligrosidad real para el orden público del país. Al sancionado, extranjero de nacionalidad peruana, casado con ciudadana española, conviva o no con la misma, así como padre de una menor española, le resulta de aplicación el art. 15 del RD 240/2007, cuyo apartado 1 c) establece que procede la expulsión si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Conforme a lo dispuesto por el TJCE el concepto de orden público ha de ser entendido como la alteración del orden social que constituye toda infracción de la Ley, pero también ha de suponer ciertamente una amenaza real y suficientemente grave, que afecte a un interés fundamental de la sociedad. En este caso, para la Sala la existencia de condenas penales no son en sí determinantes de una peligrosidad cierta y amenaza para la paz social frente al hecho de que el recurrente tiene un arraigo familiar evidente, de tal forma que obligarle a la salida del país con prohibición de retorno por un periodo de 3 años colisiona de forma frontal con su derecho a estar y permanecer y disfrutar de su esposa e hija menor de nacionalidad española.
Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther.Nº de Recurso: 359/2015Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVAIustel - Diario Del Derecho, 27 abril 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STSJ BAL 40/2016 - ECLI:ES:TSJBAL:2016:40]
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