Conflictos de leyes internos e internacionales: conexiones y divergencias
Mª Elena ZABALO ESCUDERO, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza); Académico de número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Bitácora Millennium DIPr., nº 3 (Prepublicación)
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SUMARIO: I. Introducción. II. Conexiones desde la perspectiva constitucional: la unidad competencial. III. Las divergencias en el marco del Derecho Internacional Privado de la Unión Europea. 1. La competencia de la Unión Europea sobre los conflictos de leyes “internacionales”. 2. La exclusión de los conflictos de leyes internos del Derecho Internacional Privado de la Unión Europea. IV. Conexiones en la perspectiva del Derecho Internacional Privado autónomo: la remisión del artículo 16.1 Código Civil ¿a qué normas?
El desarrollo de las legislaciones civiles autonómicas debe ir acompañada de una adecuada respuesta a los conflictos de leyes que su concurrencia pueda producir. El Derecho Interregional hoy vigente no aporta solución satisfactoria al desarrollo post constitucional del pluralismo jurídico civil. Su necesaria actualización es una tarea que corresponde al legislador estatal, quien ha de garantizar el principio de igualdad entre los ordenamientos coexistentes.
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