NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-268/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski Sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de mayo de 2017 — Ured za suzbijanje korupcije i organiziranog kriminaliteta/AY
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el hecho de no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de una orden de detención europea o de poner fin a dichas diligencias atañe únicamente a la infracción objeto de la orden de detención europea o bien debe entenderse dicha disposición en el sentido de que la renuncia o el abandono de las diligencias penales debe atañer también a la persona buscada en calidad de sospechoso o acusado en el marco de las referidas diligencias?
2) ¿Puede un Estado miembro, en virtud del artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, negarse a ejecutar una orden de detención europea emitida cuando la autoridad judicial del otro Estado miembro ha decidido o bien no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de la orden de detención europea, o bien poner fin a dichas diligencias, en el supuesto de que, en el marco de las referidas diligencias, la persona buscada tuviese la condición de testigo y no de sospechoso o acusado?
3) ¿La decisión de poner fin a una investigación en cuyo marco la persona buscada no tenía la condición de sospechoso, sino que fue oída como testigo, constituye, para los otros Estados miembros, un motivo para no dar curso a la orden de detención europea emitida, de conformidad con el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI?
4) ¿Cuál es la articulación entre el motivo obligatorio de denegación de entrega previsto en el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco en el caso en que «de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro» y el motivo facultativo de denegación de entrega previsto en el artículo 4, número 3, de la Decisión marco en el caso en que «sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales»?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el Estado de ejecución está obligado a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se le transmita, y ello también cuando ya haya adoptado una decisión acerca de una orden de detención europea precedente emitida por la otra autoridad judicial contra la misma persona buscada en el marco del mismo procedimiento penal y la nueva orden de detención europea se emita como consecuencia de un cambio de circunstancias en el Estado de emisión de la orden de detención europea (decisión de remisión — apertura del procedimiento penal, criterio más estricto por lo que respecta a los indicios de la comisión de la infracción, nueva autoridad judicial/órgano jurisdiccional competente)?"
-Asunto C-296/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 22 de mayo de 2017 — Wiemer & Trachte GmbH (en liquidación)/Zhan Oved Tadzher
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentra en otro Estado miembro es una competencia exclusiva, o bien está facultado el síndico, en el caso del artículo 18, apartado 2, del Reglamento, para ejercitar una acción revocatoria por insolvencia ante un tribunal en el Estado miembro en cuyo territorio tiene el demandado su sede o domicilio, si la acción revocatoria ejercitada por el síndico se basa en un acto de disposición de bienes muebles realizado en el otro Estado miembro?
2) ¿Se aplica la exención prevista en el artículo 24, apartado 2, en relación con el apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 en el caso de ejecución de una obligación a favor del deudor realizada en un Estado miembro por el administrador de un establecimiento, registrado en dicho Estado miembro, de la sociedad deudora cuando en el momento de la ejecución de la obligación ya se había presentado una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia de la deudora en otro Estado miembro y se había designado un síndico provisional, pero no se había adoptado todavía ninguna decisión sobre la apertura del procedimiento de insolvencia?
3) ¿Es aplicable el artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 a la ejecución del pago de una cantidad a la deudora si la transferencia originaria de este importe por la deudora a quien haya ejecutado la obligación debe considerarse ineficaz conforme al Derecho nacional del tribunal de la insolvencia y la ineficacia se deriva de la apertura del procedimiento de insolvencia?
4) ¿Es aplicable la presunción de falta de conocimiento establecida en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento n.o 1346/2000 cuando las autoridades mencionadas en el artículo 21, apartado 2, segunda frase, de dicho Reglamento no han adoptado las medidas necesarias para garantizar la publicación, en el registro del Estado miembro en cuyo territorio tenga la deudora un establecimiento, de las decisiones del tribunal de la insolvencia mediante las cuales se ha nombrado un síndico provisional y se ha ordenado que los actos dispositivos de la sociedad sólo serán eficaces con el consentimiento del síndico provisional, si el Estado miembro en el que se encuentra la sede del establecimiento prevé la publicación obligatoria de esas decisiones, pese a que las reconoce de conformidad con el artículo 25 en relación con el artículo 16 del Reglamento?"
-Asunto C-324/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 31 de mayo de 2017 — Proceso penal contra Ivan Gavanozov
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Son conformes con el artículo 14 de la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, el Derecho y la jurisprudencia nacionales si establecen que no pueden impugnarse, ni directamente mediante un recurso contra la resolución judicial ni mediante un recurso separado de indemnización, las razones de fondo que han motivado la emisión de una orden europea de investigación al objeto de que se lleve a cabo un registro en una vivienda y en unos locales comerciales, así como que se proceda a la incautación de determinados objetos, y por la que se autoriza el interrogatorio de un testigo?
2) ¿Otorga el artículo 14, apartado 2, de la Directiva directamente al interesado el derecho a impugnar la resolución judicial relativa a la orden europea de investigación aun cuando en el Derecho nacional no esté prevista tal posibilidad procesal?
3) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva, en relación con el artículo 6, apartado 1, letra a), y con el artículo 1, apartado 4, de ésta, ¿es la persona contra la que se ha formulado la acusación parte interesada a los efectos del artículo 14, apartado 4, de la Directiva si la medida de investigación para la obtención de pruebas se dirige contra un tercero?
4) La persona que vive en el inmueble en el que han de practicarse el registro y la incautación o que utiliza dichos locales o la persona que ha de ser interrogada como testigo, ¿es parte interesada a los efectos del artículo 14, apartado 4, de la Directiva, en relación con el apartado 2 de ese mismo artículo?"
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