Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 21 Diciembre 2016, Rec. 525/2016: Delito contra la hacienda pública, agravado por la utilización de personas interpuestas y por blanqueo de capitales. En cuanto al delito contra la hacienda pública, lo fue por elusión de las obligaciones fiscales por no tributar el condenado, residente en el Reino Unido, por las plusvalías obtenidas por la venta de un inmueble sito en Mallorca a través de una sociedad pantalla. En relación al delito de blanqueo de capitales, cometido por otro de los acusados, era abogado del anterior, tenía conocimiento del origen delictivo de los fondos que aquél empleaba, y se prestó voluntariamente, a través de su despacho, a que ocultara el origen ilícito de aquellos recursos para fingir la constitución de una sociedad patrimonial ocultando la persona titular de la misma y la procedencia de los fondos. La tercera condenada, por blanqueo de capitales a título de imprudencia grave, era empleada -desde hacía más de 15 años- del bufete, se prestó a constituir una sociedad en España participada por dos sociedades panameñas domiciliadas en el bufete, a las que representó; conocía que el despacho operaba con una cuenta que ocultaba tanto la identidad de los inversores, como la procedencia del dinero, por lo que la representación de que su conducta podía tener engranaje de una eventual operación de blanqueo de fondos delictivos era evidente, habiéndose abstenido de cualquier comportamiento que lo pudiera evitar.
Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Recurso: 525/2016
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 28 agosto 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 5658/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5658]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.