lunes, 14 de agosto de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-257/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de mayo de 2017 — C y A/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar y la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿tiene competencia el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional neerlandés sobre la interpretación de disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo al derecho de residencia de miembros de la familia del reagrupante que posee la nacionalidad neerlandesa si en el Derecho neerlandés dicha Directiva ha sido declarada aplicable de forma directa e incondicional a estos miembros de la familia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual una solicitud de permiso de residencia autónomo de un extranjero que desde hace más de cinco años reside legalmente en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar puede ser desestimada por no haberse cumplido las condiciones relativas a la integración cívica establecidas en la legislación nacional?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el permiso de residencia autónomo no puede concederse en ningún caso antes de la fecha de la solicitud?"
-Asunto C-304/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) el 24 de mayo de 2017 — Helga Löber/Barclays Bank PLC
Cuestiones planteadas:
"¿Debe entenderse que, con arreglo al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en las demandas por responsabilidad extracontractual basadas en la responsabilidad derivada de los folletos en las que
— el inversor adoptó en su domicilio la decisión de inversión provocada por el folleto defectuoso, y
— como consecuencia de dicha decisión, transfirió el importe del precio del valor mobiliario adquirido en el mercado secundario desde su cuenta en un banco austriaco a una cuenta de liquidación abierta en otro banco austriaco, desde la que, a continuación, dicho importe fue transferido al vendedor por orden de la parte demandante,
a) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia tenga su domicilio el inversor?
b) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que la parte demandante tenga abierta la cuenta bancaria desde la que transfirió el importe invertido a la cuenta de liquidación?
c) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que se encuentre la cuenta de liquidación?
d) es competente, a elección de la parte demandante, uno de estos órganos jurisdiccionales mencionados?
e) no es competente ninguno de estos órganos jurisdiccionales?"
-Asunto C-306/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2017 — Éva Nothartová/József Boldizsaár Sámson
Cuestiones planteadas:
"En el supuesto de una reconvención derivada de un hecho o contrato diferentes de aquellos en que se fundamente la demanda, a efectos de determinar la competencia judicial para conocer de la reconvención,
a) ¿resulta solamente aplicable el artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»), ya que sólo esta disposición trata sobre la reconvención, o
b) el artículo 8, punto 3, del Reglamento Bruselas I bis se refiere únicamente a una reconvención derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda, de forma que no resulta aplicable a una reconvención no derivada del hecho o contrato en que se fundamente la demanda y, por este motivo, cabe determinar con arreglo a otras reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda lo es también para conocer de la reconvención?"
-Asunto C-335/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 6 de junio de 2017 — Neli Valcheva/Georgios Babanarakis.
Cuestión planteadas: "¿Debe interpretarse la expresión «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, número 10, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, en el sentido de que no comprende únicamente el derecho de visita de los progenitores con el menor, sino también el derecho de visita de otros parientes distintos de los progenitores, en concreto, los abuelos?"

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