SENTENCIAS
-Asunto C-579/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra Daniel Adam Popławski (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 6 — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Aplicación — Obligación de interpretación conforme).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.6.2017.
-Asunto C-436/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Georgios Leventis, Nikolaos Vafeias/Malcon Navigation Co. Ltd, Brave Bulk Transport Ltd [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Cláusula de prórroga de competencia que figura en un contrato celebrado entre dos sociedades — Acción indemnizatoria — Responsabilidad solidaria de los representantes de una de estas sociedades por actos delictuales — Posibilidad de que dichos representantes invoquen esa cláusula]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.6.2017.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-214/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 25 de abril de 2017 — Alexander Mölk/Valentina Mölk
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que resulta aplicable a la solicitud de un deudor de reducción del importe de una pensión de alimentos fijada con carácter firme, por cambio en su situación de ingresos, el Derecho del Estado en el que el acreedor tiene su residencia habitual, aunque el importe adeudado hasta ese momento hubiese sido establecido a solicitud de este último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, por un tribunal que ha aplicado el Derecho del Estado en el que tiene su residencia habitual, no modificada, el deudor?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en el sentido de que el acreedor «ha acudido» a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor si ha comparecido, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en un procedimiento iniciado por el deudor ante dicha autoridad oponiéndose a la pretensión del deudor?"
-Asunto C-308/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de mayo de 2017 — República Helénica/Leo Kuhn
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que:
1) el lugar de cumplimiento de la obligación a efectos de dicha disposición se determina en función del primer acuerdo contractual celebrado, aun en el caso (como aquí sucede) de sucesivas transmisiones contractuales de un derecho de crédito?
2) el lugar de cumplimiento efectivo de la obligación en caso de ejercicio del derecho a que se cumplan las condiciones de un título de deuda pública como la emitida en el presente caso por la República Helénica, o a indemnización por incumplimiento de dichas condiciones, queda constituido por el simple hecho del pago de los intereses del mencionado título de deuda pública en una cuenta bancaria del titular de una cuenta de títulos valores nacional?
3) el hecho de que con el primer acuerdo contractual celebrado quede constituido un lugar legal de cumplimiento de la obligación a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento, obsta a que el posterior cumplimiento efectivo de un contrato constituya un (nuevo) lugar de cumplimiento a efectos de dicha disposición?"
-Asunto C-376/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 22 de junio de 2017 — The Minister for Justice and Equality Ireland and the Attorney General/Arkadiusz Piotr Lipinski
Cuestiones planteadas:
"1) En los casos en que un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro ha condenado a una persona y le ha impuesto una pena, y la pena inicialmente impuesta ha sido revisada en apelación y posteriormente suspendida (dicha pena revisada en apelación), y, a consecuencia de la revocación de la suspensión, se ha vuelto a ordenar su ejecución, ¿el término «juicio» a los efectos del artículo 4 bis de la Decisión marco debe interpretarse en el sentido de que:
a) se refiere únicamente al procedimiento por el que se determina la culpabilidad de la persona y se le impone la pena original (en lo sucesivo, «pena original»); o
b) se refiere al procedimiento indicado en la letra a) anterior y a alguno o a todos de los siguientes procedimientos:
i) el procedimiento de recurso contra la resolución indicada en la letra a), por el que se revisa en apelación la pena original (en lo sucesivo, «pena revisada»);
ii) el procedimiento que conduce a la posterior suspensión de la pena revisada (o de una parte de dicha pena);
iii) el procedimiento que conduce a la revocación de la suspensión de la pena revisada (o de una parte de dicha pena)?
2) En caso de que el término «juicio» deba interpretarse en el sentido de que, en su caso, incluye la fase de apelación que da lugar a la pena revisada, ¿resulta determinante para la validez de la orden de detención europea que en ella no se mencione que la persona cuya entrega se solicita fue notificada de la apelación y compareció en ella mediante representante, aunque de la información adicional facilitada durante el procedimiento ante el Estado de ejecución resulte evidente que, efectivamente, dicha persona fue notificada y estuvo representada en esa fase de apelación?"
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