-Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146
Nota: La Comisión considera que la situación de una amenaza sistémica para el Estado de Derecho en Polonia, tal como describió en su Recomendación (UE) 2016/1374, de 27 de julio de 2016, y en su Recomendación (UE) 2017/146 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, se ha deteriorado gravemente. La Comisión recuerda que, cuando se instaura un sistema judicial constitucional, su eficacia es uno de los elementos clave del Estado de Derecho. La Comisión también subraya que cualquiera que sea el modelo de sistema de justicia elegido, la independencia del poder judicial debe ser protegida con arreglo al Derecho de la Unión. Corresponde a los Estados miembros organizar sus sistemas de justicia, incluida la decisión de establecer o no un Consejo del Poder Judicial, cuyo papel es salvaguardar la independencia judicial. Sin embargo, en caso de que tal Consejo haya sido establecido por un Estado miembro, como ocurre en Polonia, donde la Constitución confía explícitamente al Consejo Nacional del Poder Judicial la tarea de salvaguardar la independencia del poder judicial, la independencia de este Consejo debe garantizarse en consonancia con las normas europeas.
La Comisión recomienda que las autoridades polacas adopten urgentemente las medidas oportunas para hacer frente a esta amenaza sistémica contra el Estado de Derecho. En particular, recomienda que las autoridades polacas adopten las siguientes medidas:
a) restablecer la independencia y legitimidad del Tribunal Constitucional como garante de la Constitución polaca, velando por que sus jueces, su presidente y su vicepresidente sean elegidos y designados legalmente, y que los tres jueces nombrados por la nueva legislatura sin una base jurídica válida no puedan actuar sin haber sido elegidos válidamente con anterioridad;La Comisión subraya que la cooperación leal que se precisa entre las distintas instituciones públicas en cuestiones relativas al Estado de Derecho es esencial para encontrar una solución a la situación actual.
b) publicar y ejecutar plenamente las sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de marzo, 11 de agosto y 7 de noviembre de 2016;
c) garantizar que la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial, la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios y la ley sobre el Tribunal Supremo no entren en vigor y que la Ley sobre la Escuela Nacional de la Judicatura sea retirada o modificada a fin de garantizar su conformidad con la Constitución y con las normas europeas sobre la independencia judicial;
d) abstenerse de cualquier medida que interfiera con el mandato de los miembros del Tribunal y su función;
e) garantizar que cualquier reforma de la justicia defienda el Estado de Derecho y sea conforme al Derecho de la Unión y a las normas europeas sobre la independencia judicial y se elabore en estrecha cooperación con el poder judicial y todas las partes interesadas;
f) abstenerse de actuaciones y declaraciones públicas que puedan socavar la legitimidad del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los órganos jurisdiccionales ordinarios, los jueces, individual o colectivamente, o del poder judicial en su conjunto.
La Comisión recuerda también que las Recomendaciones adoptadas con arreglo al Marco del Estado de Derecho no impiden aplicar directamente el artículo 7 del TUE en caso de que se produzca un repentino deterioro en un Estado miembro que exija una reacción más decidida de la UE. En particular, la Comisión pide a las autoridades polacas que no adopten ninguna medida de cese o jubilación forzosa de jueces del Tribunal Supremo, puesto que dichas medidas agravarán sobremanera la amenaza sistémica para el Estado de Derecho. En caso de que las autoridades polacas adoptasen cualquier medida de este tipo, la Comisión está dispuesta a activar el artículo 7, apartado 1, del TUE.
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