Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 11 Jul. 2017, Rec. 5/2017: Blanqueo de capitales. Multa por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago. Declaración parcial por el sancionado del dinero que portaba en su salida de España por vía aérea con destino a Gambia (llevaba 46.500 euros y sólo declaró 37.750). Rebaja de la multa impuesta (45.000 euros). Fijación de su cuantía en la suma no declarada (8.750 euros). Improcedencia de la aplicación de la circunstancia agravante de notoria cuantía del movimiento. Si bien desde el punto de vista de la tipicidad, en los supuestos de declaración falsa o inveraz, el tipo sancionador comprende la totalidad del movimiento, sin embargo, a efectos de agravación, ha de atenderse exclusivamente al movimiento no declarado. Tampoco procede aplicar la agravante de ocultación. Frente a la evidencia de que el dinero no declarado, que se encontraba en el pantalón del sancionado, era fácilmente detectable, dado que el control de pasajeros exige someterse al paso por un escáner, la Administración no justifica la ocultación mediante una indicación en el acta de intervención. Correcta aplicación de las agravantes de falta de justificación del origen lícito de los fondos y de intencionalidad. Voto particular.
Ponente: Sangüesa Cabezudo, Ana María.
Nº de Recurso: 5/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9049, Sección La Sentencia del día, 26 de Septiembre de 2017
ECLI: ES:AN:2017:3207
[Texto de la sentencia]
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