SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017, en el asunto C‑60/16 (Khir Amayry): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 28 — Internamiento de un solicitante de protección internacional para su traslado al Estado miembro responsable — Plazo para efectuar el traslado — Duración máxima del internamiento — Cálculo — Aceptación de la petición a efectos de la toma a cargo antes del internamiento — Suspensión de la ejecución de la decisión de traslado.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que, en una situación en la que el internamiento de un solicitante de protección internacional comienza después de que el Estado miembro requerido haya aceptado la petición de toma a su cargo, dicho internamiento puede mantenerse durante dos meses como máximo, siempre que, por un lado, la duración del internamiento no supere el tiempo necesario a efectos del procedimiento de traslado, apreciado teniendo en cuenta las exigencias concretas de dicho procedimiento en cada caso particular, y, por otro lado, no se prolongue más de seis semanas a partir de la fecha en que el recurso o la revisión ya no tenga efecto suspensivo;
– se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite, en tal situación, mantener el internamiento durante tres o doce meses durante los cuales puede efectuarse válidamente el traslado.
2) El artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.º 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se ha de deducir del plazo de seis semanas a partir del momento en que el recurso o la revisión ya no tiene efecto suspensivo, establecido por esa disposición, el número de días durante los cuales la persona interesada ya se encontraba internada una vez que un Estado miembro ha aceptado la petición de toma a su cargo o de readmisión.
3) El artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.º 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que el plazo de seis semanas a partir del momento en que el recurso o la revisión deja de tener efecto suspensivo, establecido por esa disposición, se aplica asimismo cuando la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado no ha sido específicamente solicitada por la persona interesada."
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