El 4 de septiembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió un Comunicado sobre la Agencia Tributaria Catalana. En él se recuerda que en el caso de los impuestos cuya gestión corresponde al Estado, la normativa establece que los deberes de presentar las declaraciones y de pagar las deudas tributarias sólo se tienen por cumplidos si se realizan en la Administración Tributaria competente. Si se presentan ante otra Administración, las declaraciones se tendrán por no presentadas y las deudas por no pagadas. Por tanto, la AEAT podría iniciar procedimientos de comprobación, liquidar la deuda tributaria e imponer sanciones, así como iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivo el importe de la deuda. Estas conductas podrían ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública. En el caso de las personas jurídicas, éstas no tienen sólo responsabilidad tributaria, sino también responsabilidad penal y sus administradores pueden incurrir en responsabilidad tributaria, como responsables solidarios o subsidiarios del pago de la deuda tributaria defraudada, en función de su grado de participación en la infracción tributaria.
Texto del Comunicado [aquí]
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