Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 16 Diciembre 2016, Rec. 436/2015: Denegación de la autorización de larga duración, por tener el solicitante antecedentes penales no cancelados por dos delitos de violencia de género y uno por tráfico de drogas, que evidencian conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública. Conforme a lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y la doctrina del TJUE, un Estado miembro puede denegar la residencia de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública cuando existan antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Los delitos contra la violencia de género son graves y afectan a la seguridad pública, en cuanto supone una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, sin que quepa minimizar este hecho porque el interesado haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión de alimentos al hijo común con la víctima.
Ponente: Montalbán Huertas, Inmaculada.
Nº de Recurso: 436/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 26 septiembre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STSJ AND 10970/2016 - ECLI: ES:TSJAND:2016:10970]
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