La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) aprueba la Resolución sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren:
- Las compañías deberán transportar al menos el 30% de sus pasajeros con origen/destino internacional.
- Además, al menos el 20% de la distancia total deberá transcurrir fuera de España.
- Las compañías han de remitir su solicitud a la CNMC al menos 6 meses antes del lanzamiento comercial del servicio.
La CNMC ha aprobado los criterios con que analizará los nuevos servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril prestadas por empresas alternativas a Renfe. Estos servicios están liberalizados desde 2010 y permiten recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluso las situadas dentro de un mismo Estado (cabotaje).
Véase la Resolución del Consejo por la que se aprueban los principios y criterios metodológicos a aplicar en relación con la prueba de objetivo principal de un nuevo servicio de transporte internacional de viajeros (STP/DTSP/032/17).
Véase un resumen la nota de prensa de la CNMC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.