sábado, 16 de diciembre de 2017

BOE de 16.12.2017


-Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Nota: Mediante esta disposición se aprueba el pliego de bases y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el pliego.
En la base 5, apartado 2, se exige a los solicitantes, entre otros requisitos, que tengan la forma de sociedad anónima o forma societaria análoga, con domicilio social en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones (letra a). Que en el caso de sociedades extranjeras figuren inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Mercantil o en un Registro equivalente, siempre que la legislación del Estado en el que la sociedad tenga su sede legal requiera la inscripción.
La base 7, apartado 1, letra a).ii), contiene exigencias documentales específicas para las personas jurídicas de naturaleza análoga a la sociedad anónima española con domicilio en otros Estados del Espacio Económico Europeo.
En la base 7, apartado 1, letra b), se establece que, en el caso de que los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas extranjeras no residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante permanente deberá comunicar además su dirección en España, con la obligación de estar siempre actualizada.
En la misma base 7, apartado 1, letra h), se establece que debe aportarse una relación de países del Espacio Económico Europeo en los que la empresa solicitante o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, incluida la matriz, cuente con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización de actividades de juego.
En la base 7, apartado 1, letra j), se establece que la solicitud debe acompañarse de una declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia general otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
La base 7, apartado 1, letra p), exige la presentación de una autorización a favor de la Dirección General de Ordenación del Juego para poder efectuar consultas o solicitar informes a las autoridades competentes en materia de juego de los países del Espacio Económico Europeo donde la empresa solicitante o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, incluida la matriz, cuente con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización de actividades de juego, sobre el desarrollo de su actividad, sobre su solvencia económica y técnica, o sobre el cumplimiento de sus compromisos normativos y empresariales.
Por su parte, en la base 7, apartado 2, letra a), se determina que deben aportarse con la solicitud la cuentas anuales auditadas correspondientes a los tres últimos ejercicios y presentadas en el Registro Mercantil o, tratándose de personas jurídicas extranjeras, en el Registro que legalmente corresponda.
En la base 7, apartado 2, letra h), se establece que las entidades solicitantes podrán complementar la acreditación de su solvencia mediante los certificados y declaraciones que a estos efectos emitan los organismos reguladores de las Comunidades Autónomas en las que estuvieran habilitadas para el desarrollo de actividades de juego o de los Estados del Espacio Económico Europeo en los que aquéllas tuvieran su domicilio.
En el apartado 9 de la base 11 se afirma que la Dirección General de Ordenación del Juego podrá efectuar consultas o solicitar informes a las autoridades competentes en materia de juego de los países del Espacio Económico Europeo donde la empresa solicitante o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, incluida la matriz, cuente con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización de actividades de juego. Estas consultas e informes podrán versar sobre el desarrollo de la actividad de las empresas en las respectivas jurisdicciones, sobre su capacidad, solvencia económica y técnica, o sobre el cumplimiento de sus compromisos normativos y empresariales.

Véase la reciente Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego, así como la entrada de este blog del día 12.12.2017.
-Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Desde el día 17 de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 se pueden presentar las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para la obtención del complemento de productividad ("sexenios") previstos en el Real Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario. Sobre los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, véase Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, así como la entrada de este blog del día 1.12.2017.

Véase la Resolución de 9 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, mediante la que se modifica el punto primero de la Resolución de 13.12.2017 y se admite a los funcionarios interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación en la evaluación de la actividad investigadora.

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