Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, Sentencia 308/2017 de 6 Sep. 2017, Rec. 353/2017: Divorcio. Competencia judicial. De los tribunales españoles para decidir tanto sobre la responsabilidad parental como sobre la obligación de alimentos, aunque el menor no resida en un Estado de la Unión Europea. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la pretensión referida a la responsabilidad parental porque los padres, españoles y residentes en España, son los titulares de dicha responsabilidad y aceptaron expresamente la competencia cuando de común acuerdo solicitaron el divorcio. En cuanto a la obligación de alimentos, la competencia para resolver corresponde al órgano jurisdiccional que también lo sea para conocer de la acción relativa a la responsabilidad parental. Devolución de los autos al Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva lo procedente sobre la homologación o rectificación de las estipulaciones del convenio regulador, que rechazó por falta de competencia, relativas a la responsabilidad parental y alimentos para el menor.
Ponente: Rodríguez López, Ricardo.
Nº de Sentencia: 308/2017
Nº de Recurso: 353/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9105, Sección Jurisprudencia, 22 de Diciembre de 2017
ECLI: ES:APLE:2017:857
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