- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Nota: Vuelve el gobierno a sus peores vicios a la hora de redactar reales decretos-ley. Éste viene con una exposición de motivos de 22 página sobre un total de 63, esto es, un 35 por 100 del total.
Veamos algunas modificaciones de nuestro interés. El capítulo III comprende medidas de carácter económico y de apoyo a la internacionalización. En primer lugar, se flexibiliza el funcionamiento del FIEM para permitir la aceptación de garantías españolas en proyectos de financiación responsable, reforzando su capacidad para apoyar a las empresas españolas. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM) tiene muy limitada su capacidad para apoyar la expansión internacional de empresas españolas que acaban de iniciar la misma, dado que no puede aceptar garantías españolas en su financiación reembolsable. Por ello, es imprescindible flexibilizar esta limitación, permitiendo al FIEM aceptar garantías españolas, lo que permitirá que FIEM apoye de forma eficaz la internacionalización y diversificación de las pymes españolas. Esto además tiene el valor añadido de colocar al FIEM en igualdad de condiciones frente a terceros acreedores de las empresas españolas a las que apoya. Finalmente, se incrementa el límite máximo anual de aprobación de operaciones de Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) hasta 500.000 miles de euros. Para ello, se modifica el artículo 5.1 de la Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española (art. 23) y la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (art. 24).
La disposición final primera modifica la Ley 10/2010 del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incorporar a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados. En el actual contexto internacional se considera necesario fortalecer el régimen jurídico de las sanciones financieras internacionales y evitar consecuencias indeseadas en la aplicación de estas, así como reforzar los sistemas para evitar su elusión. Se cierra así un riesgo para el sistema financiero internacional y nacional por la posibilidad de utilizar este canal para operaciones ilícitas.
De este modo, se modifican los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010 (DF 1ª, uno); la letra z) del artículo 2.1 (DF 1ª, dos); el artículo 13 (corresponsalía bancaria) (DF 1ª, tres); se añade una nueva letra l) en el artículo 45.4 (DF 1ª, cuatro); se modifica el artículo 52.5 (DF 1ª, cinco).
- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Nota: Como decía en la referencia anterior, con los reales decretos-ley publicados hoy volvemos a la peores costumbres de este gobierno. Exposiciones de motivos disparatadas (28 páginas de un total de 96), con afirmaciones más propias de una publicación amarillista que de una exposición de motivos de una norma con rango de ley publicada en un diario oficial: "Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz, que le han impedido seguir viviendo en la misma casa donde residió sus últimos 70 años, a pesar de no tener una alternativa habitacional digna. Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda. Ni siquiera una solicitud expresa de suspensión del desahucio por parte de la Organización de las Naciones Unidas sirvió para su paralización. Sin duda, este caso confirma por la vía de los hechos que existen deficiencias que permiten que situaciones así se produzcan y que es urgente subsanar legalmente" (pág. 1 del Real Decreto-ley). Si hubiesen pedido a ChatGPT que les redactase la exposición de motivos, el resultado hubiese sido mucho mejor.
El título II (medidas fiscales y tributarias en materia de vivienda) aborda, entre otras cuestiones, la reforma de los planes de ahorro a largo plazo, que incorpora el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), con aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros de los otros instrumentos previstos. Se establece un conjunto de activos elegibles, una inversión mínima del 30 por 100 en renta variable, reglas de subsanación, información y movilización y consecuencias tributarias por incumplimiento. Se mantiene la exención de los rendimientos positivos cuando no se disponga del capital antes de finalizar el plazo de cinco años desde la apertura y se cumplan los restantes requisitos del plan. La garantía mínima del 85 por 100 del capital se mantiene para el SIALP ordinario y la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, pero no se exige para el SIALPFE. Los activos del SIALPFE pueden comprender acciones de sociedades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, excepto SOCIMI y entidades extranjeras análogas; instituciones de inversión colectiva financieras elegibles, excepto sociedades de inversión de capital variable; y renta fija de entidades públicas o privadas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo con calificación crediticia mínima de BBB. Se excluyen los derivados. La aseguradora determina los activos concretos y el tomador solo puede elegir entre los conjuntos de activos previstos en el contrato. La movilización de este seguro únicamente puede realizarse a otro SIALPFE. La falta de subsanación de los requisitos de elegibilidad determina la pérdida de esta consideración y de la exención tributaria, con las consecuencias de imputación y retención previstas en la ley.
En el título VI se adoptan medidas para la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Entre otras cuestiones, se permiten acciones negociadas de sociedades vinculadas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y sus derechos de suscripción preferente, así como participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, incluidos los fondos cotizados, que cumplan las condiciones establecidas. Se excluyen las acciones de SOCIMI y de entidades extranjeras análogas y las participaciones o acciones de sociedades de inversión de capital variable. No pueden integrarse contratos de derivados, los proveedores no pueden conceder créditos o préstamos para realizar operaciones con valores dentro de la cuenta y las operaciones sobre los activos integrados se limitan a su adquisición, transmisión, suscripción o reembolso. Las instituciones elegibles no pueden invertir directa o indirectamente en SOCIMI o entidades extranjeras análogas, instituciones de inversión colectiva inmobiliarias o entidades extranjeras análogas, ni en sociedades de inversión de capital variable. Se exceptúan las inversiones efectuadas con la exclusiva finalidad de replicar un índice de referencia de un mercado regulado cuando esas acciones formen parte de su composición. El folleto debe advertir que la elegibilidad no otorga incentivos fiscales a inversores de otros Estados y que el titular solo puede beneficiarse del régimen fiscal en el marco de la cuenta.
- Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
Nota: Es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) se vayan adaptando, como ya se llevó a cabo a través del Real Decreto 706/2026 a las nuevas realidades, características y exigencias de la situación y de la atención humanitaria. Como se indicaba entonces, la complejidad del escenario requiere que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
Para potenciar las capacidades de los espacios habilitados, resulta necesario incorporar a los recursos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional nuevos espacios identificados y en condiciones de ser usados en la forma más inmediata posible; cumpliendo, como se viene exigiendo, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. En ese sentido, se ha considerado conveniente incorporar la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, que cuenta con una ubicación idónea, y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.
Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 681/2026.

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