lunes, 4 de noviembre de 2019

Bibliografía - La Doctrina Murray y el blanqueo de capitales


La Doctrina Murray y el blanqueo de dinero
Daniel González Uriel, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d´Urgell, Doctorando en la Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 9510, Sección Doctrina, 4 de Noviembre de 2019
La «Doctrina Murray» se puede describir, de modo sintético, como la confirmación del valor probatorio adverso que tiene el silencio del acusado, en compañía de otras pruebas de cargo. Tiene su origen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ha sido asumida en España tanto por el Tribunal Constitucional como por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Sin embargo, ha sido objeto de numerosas críticas, ya que plantea notables objeciones en cuanto a su compatibilidad con los derechos a guardar silencio y a no confesarse culpable, consagrados en el artículo 24.2 de la Carta Magna. Así las cosas, se ha anotado que da lugar a una inversión de la carga de la prueba, que vacía de contenido los mencionados derechos y que debería abandonarse su empleo.
En relación con el blanqueo del dinero, su cuestionable configuración típica da lugar a que sea frecuente acudir a la prueba indiciaria. Entre los indicios que se han tenido en cuenta figura la ausencia de explicaciones sobre el incremento patrimonial del investigado. Pese a que se manifiesta que se trata de un elemento «corroborador» o «coadyuvante», dado que se trata del ejercicio de un derecho fundamental, entendemos que habría de suprimirse el recurso a dicho indicio, toda vez que las propias resoluciones que lo han usado aluden a su carácter instrumental y a que ya se habría confirmado la culpabilidad por una prueba de cargo suficiente, por lo que resultaría innecesario.
Sobre la tipificación de un delito de enriquecimiento ilícito en el ordenamiento español hemos de concluir que los ensayos formulados hasta ahora dan lugar a un tipo de sospecha, que introduce una presunción de culpabilidad, que limita las garantías procesales, que posee una configuración imprecisa y cuyo bien jurídico tutelado es discutible. La represión de la corrupción no puede conducir a una reducción de los derechos fundamentales ni a un quebranto de los principios esenciales del proceso penal.

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