Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 76, de día 30 de diciembre de 2019.
DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, La grabación o videovigilancia de la empresa: el control del empresario en el puesto de trabajo.
Analizamos la reciente doctrina jurisprudencial sobre el control del trabajador mediante grabación o videovigilancia, tanto sin ser informado por el empresario como los supuestos en los que se informa al trabajador por la propia empresa. Con dicha finalidad partimos de la doctrina de la Gran Sala del TEDH (López Ribalda II) hasta llegar a las sentencias nacionales.
-Pedro Alberto De Miguel Asensio, Competencia judicial en materia de infracciones en línea de marcas de la Unión.
La interpretación de las reglas especiales de competencia judicial contenidas en los instrumentos relativos a derechos de propiedad industrial unitarios, en especial el Reglamento sobre la marca de la Unión, y su interacción con las disposiciones del Reglamento Bruselas Ibis, ha venido planteando singulares dificultades con respecto a los litigios derivados de la comercialización en línea de bienes o servicios. El análisis de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia resulta clave para conocer y valorar la situación actual.
TRIBUNA
-José Carlos Fernández Rozas, Luces y sombras de veinte años de política común en materia de control de fronteras, asilo e inmigración ante la defensa de un dionisíaco estilo de vida europeo.
La Unión necesita una política de migración, asilo y fronteras eficiente y bien gestionada, guiada por los principios de solidaridad y distribución equitativa de la responsabilidad consagrados en el Tratado, de conformidad con el art. 80 del TFUE y su aplicación efectiva. Abordar las causas profundas de los flujos de migración irregular es una parte esencial de la política de migración de la UE. Esto, junto con la prevención y la lucha contra la migración irregular, contribuirá a evitar la pérdida de vidas humanas que acontece durante los peligrosos viajes que efectúan los migrantes. Solo podrá encontrarse una solución sostenible cuando se intensifique la cooperación con los países de origen y de tránsito, en particular mediante la asistencia al refuerzo de su capacidad de gestión en materia de migración y fronteras. La nueva Comisión Europea, que ha iniciado su mandato en diciembre de 2019, defiende que Europa se esfuerce más por «proteger a nuestros ciudadanos y nuestros valores ». Con esta espalda de Damocles sobre nuestra cabeza, en esta contribución se apuntan un conjunto de premisas a través de las cuales debería discurrir una futura reforma de este especial sector de las políticas de la Unión Europea.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Carmen Agoués Mendizabal, El amplio margen de apreciación en la aplicación de la jerarquía de residuos.
La Sentencia del TJUE Associazione "Verdi Ambiente e Società – Aps Onlus y otros”, de 8 de mayo de 2019, sostiene que “la jerarquía de residuos” constituye un mero objetivo que deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros, de modo que éstos no están obligados a optar por una solución de prevención y de gestión específica. Asimismo, aclara que una norma que aumenta la capacidad de las instalaciones de incineración de residuos existentes y prevé la creación de nuevas instalaciones de esta naturaleza, puede entenderse comprendida en el concepto de “planes y programas”, a efectos de evaluación de impacto ambiental.
-Elisa Torralba Mendiola, Competencia judicial internacional para el conocimiento de una acción pauliana. La pérdida de la ocasión de enmendar un error. Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2019, asunto C-722/17: Reitbauer.
En el asunto C-722/17, el TJUE excluye la competencia exclusiva de los tribunales determinados por el art. 24. 1 y 5 del RBIbis para el conocimiento de una acción pauliana y reitera el carácter contractual de ésta, cuando se ejercita en virtud de derechos de crédito nacidos de obligaciones asumidas mediante la celebración de un contrato. Sostiene, además, que el contrato a tener en cuenta para fijar la competencia judicial internacional es el concluido entre el deudor y el acreedor original y persiste con todo ello en una línea argumental errada, que había sostenido previamente en la sentencia en el asunto C-337/17, Feniks. El TJUE desaprovecha con ello la ocasión de modificar su doctrina y adoptar una visión más acorde con la naturaleza de este tipo de acciones, que es un tertium genus obligacional, argumentable únicamente ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado.
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