lunes, 9 de diciembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-673/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V./Planet49 GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Directiva 2002/58/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento de datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Cookies — Concepto de consentimiento del interesado — Declaración de consentimiento mediante una casilla marcada por defecto].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.10.2019.
-Asunto C-18/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Eva Glawischnig-Piesczek/Facebook Ireland Limited (Procedimiento prejudicial — Sociedad de la información — Libre circulación de servicios — Directiva 2000/31/CE — Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios — Artículo 14, apartados 1 y 3 — Prestador de servicios de alojamiento de datos — Posibilidad de exigir al prestador que ponga fin a una infracción o la impida — Artículo 18, apartado 1 — Límites de carácter personal, material y territorial del alcance de una medida cautelar — Artículo 15, apartado 1 — Inexistencia de obligación general de supervisión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
-Asunto C-70/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/A, B, P (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 2/76 — Artículo 7 — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusulas de «standstill» — Nueva restricción — Toma, registro y conservación de datos biométricos de nacionales turcos en un fichero central — Razones imperiosas de interés general — Objetivo de prevención y lucha contra la usurpación de identidad y el fraude documental — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho a la protección de los datos de carácter personal — Proporcionalidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
-Asunto C-93/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — Ermira Bajratari/Secretary of State for the Home Department (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado ascendiente directo de ciudadanos de la Unión menores de edad — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Requisito relativo a la suficiencia de recursos — Recursos constituidos por ingresos procedentes de un empleo ejercido sin permiso de residencia y de trabajo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.10.2019.
-Asunto C-208/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky República Checa) — Jana Petruchová/FIBO Group Holdings Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje — Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) — Directiva 2004/39/CE — Concepto de «cliente minorista»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
-Asunto C-272/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Exclusión del Derecho de sociedades del ámbito de aplicación del Convenio de Roma y del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) — Contrato fiduciario celebrado entre un profesional y un consumidor cuyo único objetivo es la administración de una participación comanditaria].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
-Asunto C-274/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien — Austria) — Minoo Schuch-Ghannadan/Medizinische Universität Wien (Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Trato menos favorable de los trabajadores a tiempo parcial en comparación con los trabajadores a tiempo completo en cuanto a sus condiciones laborales — Prohibición — Legislación nacional que establece una duración máxima de las relaciones laborales de duración determinada más larga para los trabajadores a tiempo parcial que para los trabajadores a tiempo completo — Principio de pro rata temporis — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y de ocupación — Artículo 2, apartado 1, letra b) — Concepto de «discriminación indirecta» por razón de sexo — Artículo 14, apartado 1, letra c) — Condiciones de empleo y de trabajo — Artículo 19 — Carga de la prueba).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
-Asunto C-302/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Requisitos para la obtención del estatuto de residente de larga duración — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Recursos fijos y regulares suficientes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 1/19: Solicitud de dictamen presentada por el Parlamento Europeo en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestiones planteadas:
"— ¿Constituyen el artículo 82, apartado 2, y el artículo 84 las bases jurídicas apropiadas para el acto del Consejo relativo a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Estambul o debería basarse dicho acto en el artículo 78, apartado 2, el artículo 82, apartado 2, y el artículo 83, apartado 1, del TFUE; y es necesario o posible escindir en dos la decisión relativa a la firma respecto a la decisión relativa a la celebración del Convenio como consecuencia de escoger estas últimas bases jurídicas?
— ¿Es compatible con los Tratados que la Unión celebre el Convenio de Estambul de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE cuando no existe el común acuerdo de todos los Estados miembros para otorgar su consentimiento a quedar vinculados por dicho Convenio?"
-Asunto C-649/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 3 de septiembre de 2019 — Proceso penal contra IR.
Cuestiones planteadas:
"¿Se aplican los derechos del acusado del artículo 4 (en particular el derecho del artículo 4, apartado 3), del artículo 6, apartado 2, y del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), al acusado que fue detenido en virtud de una orden de detención europea?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en el sentido de que este permite una modificación del contenido de la orden de detención europea en lo que respecta al formulario que figura en el anexo, en particular la inserción de un nuevo texto en dicho formulario relativo a los derechos de la persona buscada, frente a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor, a la impugnación de la orden nacional de detención y de la orden de detención europea?
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Es acorde con el considerando 12, con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, con el artículo 4, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13, así como con el artículo 6 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si se dicta una orden de detención europea en cumplimiento estricto del formulario del anexo (es decir, sin informar a la persona buscada sobre sus derechos frente a la autoridad judicial emisora) y la autoridad judicial emisora de inmediato, tras tener conocimiento de la detención de la persona, la informa de los derechos que la asisten y le envía la documentación correspondiente?
Si no existe ningún otro remedio jurídico para garantizar los derechos que asisten a una persona, cuando es detenida en virtud de una orden de detención europea, con arreglo al artículo 4 (en particular, el derecho del artículo 4, apartado 3), al artículo 6, apartado 2, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13, ¿es entonces válida la Decisión Marco 2002/584?"
-Asunto C-718/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 27 de septiembre de 2019 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Association pour le droit des Étrangers ASBL, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, Ligue des Droits de l'Homme ASBL, Vluchtelingenwerk Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, «relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE», (1) en el sentido de que se opone a una legislación nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias disposiciones similares a las que constituyen la transposición al Derecho interno, en cuanto atañe a los nacionales de terceros países, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, «relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular», a saber, disposiciones que permiten obligar al ciudadano de la Unión o a los miembros de su familia a cumplir medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga durante el plazo que le ha sido concedido para abandonar el territorio a raíz de la adopción de una resolución que pone fin al derecho de residencia por razones de orden público o durante la prórroga de este plazo?
2) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, «relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE», en el sentido de que se opone a una legislación nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión Europea y a los miembros de sus familias que no han dado cumplimiento a una resolución que pone fin a su derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública una disposición idéntica a la que se aplica a los nacionales de terceros países en la misma situación en lo respecta al período máximo de retención a efectos de la expulsión, a saber, ocho meses?"
-Asunto C-724/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 1 de octubre de 2019 — Proceso penal contra HP.
Cuestiones planteadas:
"¿Es compatible con el artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/41, así como con el principio de equivalencia, una disposición de Derecho nacional (el artículo 5, apartado 1, punto 1, de la Zakon za Evropeyskata zapoved za razsledvane [Ley sobre la orden europea de investigación]), conforme a la cual en la fase preliminar del procedimiento penal el fiscal es la autoridad competente para adoptar una orden europea de investigación relativa a la transmisión de datos de tráfico y localización en relación con las telecomunicaciones, mientras que, en supuestos nacionales de carácter similar, la autoridad competente para ello es el juez?
¿Sustituye la orden judicial, que es necesaria conforme al Derecho nacional del Estado de emisión, el reconocimiento de tal orden europea de investigación por la autoridad competente del Estado de ejecución (fiscal o juez instructor)?"
-Asunto C-739/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 7 de octubre de 2019 — VK/An Bord Pleanála.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Le está vetado a un Estado miembro el ejercicio de la opción prevista en el artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977, en su versión modificada, que permite a un Estado miembro imponer a un abogado que participa en la actividad de representación de un cliente en un procedimiento judicial la exigencia de «actuar de acuerdo […] con un abogado que ejerza ante el órgano jurisdiccional interesado», en todos los casos en que la parte a la que el abogado visitante desea representar en dicho procedimiento tendría derecho a representarse a sí misma?
2. Si la respuesta a la primera cuestión es negativa, ¿a qué factores debe remitirse un órgano jurisdiccional nacional para valorar si es permisible imponer la exigencia de «actuar de acuerdo con» un abogado?
3. En particular, ¿equivaldría la imposición de una obligación limitada de actuar «de acuerdo con» un abogado, de la manera descrita anteriormente en esta resolución de remisión, a una injerencia proporcionada, y por tanto justificada, en la libertad de los abogados para prestar servicios, teniendo en cuenta que el interés público afectado estriba tanto en la necesidad de proteger a los consumidores de los servicios jurídicos como en la necesidad de garantizar una buena administración de justicia?
4. Si la respuesta a la tercera cuestión es afirmativa, ¿es pertinente esta postura en cualquier circunstancia y, de no ser así, qué factores debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional nacional para determinar si puede imponerse dicha exigencia en un caso concreto?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.